La validez del voto nulo en Guatemala surgió luego de las reformas hechas en el 2015 a la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Voto nulo en Guatemala
El artículo 237 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, LEPP, indica que el voto nulo es aquel que no tenga marcado de forma certera una «X» a favor de un candidato determinado, con lo cual, si se marca la boleta con símbolos ilegibles, si se vota por más de una planilla o simplemente se escriben insultos en la papeleta, es voto nulo.
Es importante destacar que se le da la misma validez al voto nulo intencional, que al voto nulo por error que ocurre cuando una persona involuntariamente marca más de una casilla o no se distingue con claridad por qué candidato ha votado, porque su marca se sale del área de una planilla.
En el Artículo 203, se establece que si los votos nulos sumados fueran más de la mitad de los votos válidamente emitidos, el Tribunal Supremo Electoral acordará anular y repetir las elecciones por única vez, por lo que los partidos políticos y comités cívicos, deberían postular candidatos a los cargos públicos, según lo estipulado en el artículo 210 de la LEPP.
En dicho artículo, la ley no obliga a los partidos políticos o comités cívicos a postular nuevos candidatos y dejar abierta la posibilidad de postular a los mismos candidatos.
¿Cuál es la diferencia entre voto nulo y voto en blanco?
Los votos blancos no tienen validez para determinar si se repite la elección, ya que son votos por ningún candidato y, si por alguna razón, el voto blanco alcanzara una mayoría, no tiene ningún efecto.
En cambio, si el voto nulo alcanza la mayoría requerida por la ley, obliga a que se repita una elección.
Referencias
- Voto nulo en elecciones 2019: mitos y realidades. Fundación Libertad y Desarrollo. Recuperado el 25 de abril de 2023, de https://bit.ly/3n6KsiI.
- Artículo escrito por Jurgen Salazar. Estudiante de Ciencia Política. Recuperado el 25 de abril de 2023, de https://bit.ly/3oH5SDr.