El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en material electoral, es independiente y, por consiguiente, no supeditado a organismo de algún Estado.
Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, exactamente en el artículo 125.
Historia del Tribunal Supremo Electoral en Guatemala
Este organismo se creó en los años ochenta, cuando Guatemala enfrentaba una coyuntura histórica y política muy particular. El Registro Electoral era el ente designado por el Ejecutivo para llevar a cabo las elecciones. Fue en 1982 que la historia de esta institución comenzó a gestarse, el Gobierno de facto de esa época, Decretó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral, en el que ya se le regula como un órgano autónomo.

El Tribunal es el encargado de convocar a la Asamblea Nacional Constituyente, que elabora la Constitución Política de la República vigente y que terminó de formalizar la creación del Tribunal Supremo Electoral. Según la nueva constitución, el TSE fue creado para ser responsable de normar todo lo relativo al ejercicio de los derechos ciudadanos: Organizaciones políticas, el ejercicio de los derechos políticos y la organización y funcionamiento de las autoridades electorales.
Desde su creación hasta la actualidad, el Tribunal Supremo Electoral ha sido el responsable de 20 procesos electorales.

Datos interesantes sobre el Tribunal Supremo Electoral
- En 1984, el Tribunal Supremo Electoral enfrentó el desafío de organizar las elecciones para Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente.
- En 1985 crearon la Asociación de Organismo Electorales de Centro América y del Caribe, protocolo de Tikal, y en 1986 se efectuaron las primeras Elecciones Generales.
- En el 2010, el TSE entregó al Congreso de la República la iniciativa de Reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, no. 4290, la cual fue consensuada entre el TSE y la Comisión de Asuntos Electorales.
- En el 2026, el Tribunal Supremo Electoral instituyó el derecho al voto en el extranjero a los ciudadanos guatemaltecos, de conformidad con la Ley para elegir al Presidente y Vicepresidente, Art. 12 de la LEPP.
Referencias
- Página web del Tribunal Supremo Electoral. Recuperado el 24 de noviembre de 2023, de http://bit.ly/3YcSbJ1.