La inscripción de nacimiento es un acto jurídico que se debe realizar en el Registro Nacional de las Personas -RENAP- en un plazo de 60 días posteriores al nacimiento del niño que se desea inscribir. Según la ley 90-2005 de RENAP, la inscripción de un niño debe realizarse con la presencia de los dos padres.
En caso de que solo uno de los progenitores pueda realizar la inscripción, posteriormente podrá hacerse el reconocimiento por parte del progenitor que no haya participado en la inscripción. Así quedará inscrito el niño con ambos apellidos.
Si se trata de una madre soltera, el menor de edad será inscrito con los dos apellidos de la progenitora.
Requisitos de inscripción de nacimiento
- Documento Personal de Identificación DPI de los progenitores o comparecientes que registrarán la inscripción.
- Informe médico de nacimiento, extendido por el centro hospitalario, médico, enfermera(o), o comadrona acreditada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, cuerpo de bomberos o autoridad local.
- En caso de que el informe de nacimiento sea extendido por una persona distinta a las que se indican en el numeral anterior, este se debe presentar con legalización de firma de los padres y de quien lo extienda.
- Pasaporte vigente si se trata de padres o comparecientes extranjeros.
Referencias
- Renap. Inscripción de nacimientos en la República de Guatemala. Recuperado el 6 de junio del 2017, de https://goo.gl/pa74m0