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Vacaciones, asuetos y descansos según la ley de Guatemala

Por: Gabriela García | Actualizado el:
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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: turistas en la cima del Templo IV, antiguas ruinas Mayas, el Parque Nacional de Tikal. (Crédito de foto: Jan Wlodarczyk)

Conoce aquí todo lo relacionado a cómo deben ser las vacaciones, los asuetos y los días de descanso según el Código de Trabajo de Guatemala.

Las vacaciones, los asuetos y los descansos según la ley Guatemalteca sin formas de extender ya sean los fines de semana o tener más tiempo para pasarla en familia o en lugares recreativos del país.

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Vacaciones

En el artículo 130 del Código de Trabajo establece que todo trabajador, sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de 15 días hábiles.

Dependiendo del tiempo de empresa, los períodos pueden acumularse. Cabe destacar que, en caso de despido y si se está contratado en planilla, las vacaciones deben pagarse.

Asuetos

El mismo código en el artículo 127 establece que son días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares las siguientes fechas:

  • 1 de enero —Año Nuevo—.
  • Jueves, viernes y sábado Santos.
  • 1 de mayo —Día del trabajo, que en caso de trabajar en esta fecha se estima que debe pagarse doble—.
  • 30 de junio —Día del ejército—.
  • 15 de septiembre —Día de la independencia—.
  • 20 de octubre —Día de la Revolución—.
  • 1 de noviembre —Día de todos los Santos—
  • 24 de diciembre —Noche Buena, medio día a partir de las 12:00 horas—.
  • 25 de diciembre —Navidad—.
  • 31 de diciembre —Noche vieja, medio día a partir de las 12:00 horas—.
  • El día de la fiesta patronal de cada localidad.

Descansos semanales

Según el Código de Trabajo —artículo 126— todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo, dicha semana se computará de 5 a 6 días, según la política de la empresa.

Ley de turismo interno

Originalmente, la ley buscaba extender las semanas —cuando el asueto coincide en día martes o miércoles, se gozará el día lunes inmediato anterior, si ocurriera en día jueves, viernes, sábado o domingo, se gozará el lunes inmediato siguiente—.

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Esto con el objetivo de promover el turismo interno nacional —una oportunidad para los guatemaltecos de conocer más el país—. Sin embargo, según el decreto 42-2010 hay fechas que se dejan fuera de «los fines de semana largo».

Información importante

  • Las vacaciones no son compensables en dinero, salvo cuando el trabajador que haya adquirido el derecho a gozarlas no las haya disfrutado por cesar en su trabajo cualquiera que sea la causa.
  • Se prohíbe al trabajador prestar sus servicios a cualquier persona durante el período de vacaciones.
  • Los trabajadores deben gozar sin interrupciones de su período de vacaciones y solo están obligados a dividirlas en dos partes como máximo, cuando se trate de labores de índole especial que no permitan una ausencia muy prolongada.
  • Las vacaciones no son acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente de un período de descanso mayor.
Horas extras de trabajo en Guatemala

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Las horas extras de trabajo en Guatemala deben remunerarse de una manera especial según el Código de Trabajo, entérate aquí de cómo calcular el pago.

Referencias

  • Ministerio de Trabajo de Guatemala. Preguntas frecuentes. Consultado el 9 de agosto de 2021, de https://bit.ly/3jA2Evm
  • Código de Trabajo. Decreto Número 1441. Recuperado el 14 de marzo del 2017, de https://goo.gl/05tJai
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