Los Colegios Profesionales de Guatemala agrupan a los profesionales de una determinada actividad en asociaciones gremiales para velar por sus derechos y establecer el cumplimiento de ciertas obligaciones.
En Guatemala, según el artículo 2 de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, todos los profesionales graduados en cualquiera de las universidades del país, deberán colegiarse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de su graduación, debiendo presentar el título profesional que lo acredita como egresado de la universidad correspondiente.
Por esa razón, a continuación se encuentran los requisitos para inscribirse en los distintos Colegios Profesionales de Guatemala.
Colegio de Ingenieros Químicos
Colegio de Odontólogos
Colegio de Médicos Veterinarios
Colegio de Médicos y Cirujanos
Colegio de Ingenieros Agrónomos
Colegio de Economistas
Colegio de Abogados y Notarios
Colegio de Psicólogos
Colegio de Contadores Públicos y Auditores
Colegio de Humanidades
Colegio de Arquitectos
Colegio de Ingenieros
Colegio de Farmacéuticos y Químicos
Referencias
- Ley de Colegiación Profesional Obligatoria Decreto No. 72-2001. Recuperado el 17 de marzo del 2017, de https://goo.gl/9qIGLs