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¿Cuáles son las paradas y estacionamientos de Guatemala?

Por: Karin Aroche | Actualizado el:
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Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: para de buses y estacionamientos cercanos en Guatemala. (Crédito de foto: país de los jóvenes)

Las paradas y estacionamientos de Guatemala son espacios regulados por la Ley de Tránsito del país, considerados lugares con normas para su uso.

Las paradas y estacionamientos de vehículos se encuentran en la vía pública o en espacios privados. De hecho, se harán saber conforme las disposiciones de la autoridad de tránsito correspondiente. Sin embargo, existen espacios que están prohibidos y que suelen no conocerse.

Estos son los lugares cuyos vehículos pueden ser sancionados en caso de estacionamiento.

Paradas y estacionamientos de Guatemala

Las paradas en Guatemala suelen estar reconocidas y ubicadas dependiendo del sector en el que se encuentre.

Áreas extraurbanas

El estacionamiento de un vehículo debe hacerse fuera de la calzada y en el mismo sentido como el carril y más cercano.

Áreas urbanas

Por regla general, siempre hay que parar en el arcén o el borde derecho de la calzada . Además, es obligatorio que el vehículo quede estacionado en dirección a la vía correspondiente. 

Paradas y estacionamiento

Dentro del Reglamento de Tránsito se establece que en cualquier parada o estacionamiento deben efectuarse en paralelo al bordillo de la calzada.  Esto ocurre en caso de que no exista marcaciones especiales.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: parada de bus señalizada en la vía pública. (Crédito de foto: Municipalidad de Guatemala)

Lo fundamental es que el vehículo no obstruya la vía pública ni tampoco las señalizaciones de tránsito que lo prohíba.  Por si fuera poco,  es importante que el vehículo esté en paralelo y orientado a la vía que le corresponda y sea la más cercana.

De esta manera, el conductor que necesite estacionarse podrá hacerlo de manera que aproveché el espacio disponible.

Lugares prohibidos para estacionamiento o parada

  • Curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y a cincuenta metros antes y después de estos.  
  • Túneles, puentes, pasos a desnivel y antes de cien metros en sus accesos y salidas. 
  • Cruces de ferrocarril, antes de ochenta metros. 
  • Carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para otro medio de transporte o que tengan otro uso.
  • Intersecciones y a cinco metros de donde terminan los radios de las esquinas de las mismas.  
  • Paradas de transporte público y sus proximidades.
  • Lugares reservados para el acceso y salida de servicios de emergencia y sus proximidades.
  • Lugares donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás usuarios de la vía.
  • Áreas de carga y descarga, sin efectuar esta actividad.
  • Calzadas principales de autopistas y vías rápidas.
  • Estacionamiento para minusválidos si el auto en cuestión no transporta uno.
  • Cruces de peatones y cruces de bicicletas señalizados, antes de diez metros.
  • En más de una fila.
  • En una entrada de vehículos, excepto la entrada a la residencia particular. Sin embargo, deberá quedar para el paso de peatones.
  • A menos de 30 metros de un vehículo estacionado en el lado contrario en una vía de dos carriles y dos sentidos de circulación.
  • En las zonas en que el estacionamiento se encuentre bajo el régimen de pago de parquímetros, sin pagar. 
  • Frente a hidrantes de abastecimiento a bomberos.
  • Frente a rampas especiales de acceso a la acera para minusválidos.
  • Cuando al estacionarse no quede espacio para que pase otro vehículo.
  • Cuando por el estacionamiento se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo.
  • Cuando se trate de vehículos pesados y se sobrepasen más de 20 minutos de inmovilización en un mismo tramo.
  • Cuando se estacione en n plazuelas, plazas, camellones, isletas de canalización, glorietas, redondeles u otros lugares similares.

Información importante

  • Los parqueos estarán autorizados y habilitados de forma subterránea o elevada en calles parques y otros bienes nacionales o municipales de uso común. Cabe Resaltar que para funcionar deben estar inscritos en el Registro General de la Propiedad.
  • Para un estacionamiento exitoso, no debe quedar más de 25 centímetros de distancia entre el bordillo y el vehículo.

Referencias

  • Ley de tránsito y su reglamento con sus reformas. Consultado el 8 de abril de 2021, de https://bit.ly/3vbhgWX
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