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Ley de Arbitrio de Ornato Municipal de Guatemala

Por: Karin Aroche | Actualizado el:
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Descripción del a foto para personas con discapacidad visual: persona sosteniendo el boleto de ornato. (Crédito de foto: DCA)

La ley de arbitrio de Ornato Municipal es el documento que establecía al boleto de ornato como obligatorio para realizar trámites administrativos.

La ley de arbitrio de Ornato Municipal fue creado bajo el decreto 121-96 del Congreso de la República de Guatemala. Se promulgó el 11 de diciembre de 1996, pero entró en vigor hasta el 1 de enero del año siguiente. 

 ¿Qué es la ley de arbitrio de Ornato Municipal?

Esta ley se creó pensando en fortalecer las finanzas de las municipalidades de todo el país. La principal razón es que se trata de instituciones autónomas que necesitan de recursos propios para atender a las necesidades de los servicios públicos de la población.

Por ello, se dio paso al boleto de ornato un documento que respaldara ese apoyo como un pago obligatorio una vez al año —en proporción a los salarios, a personas guatemaltecas o extranjeras que residan en el país y se encuentren en un rango de edad de 18 a 65 años—.

Descripción del a foto para personas con discapacidad visual: imagen escaneada de un recibo de pago del Boleto de Ornato. (Crédito de foto: Municipalidad de Fraijanes)

La contribución deberá ser cancelada durante los primeros tres meses de cada año. De lo contrario, la persona será multada con un equivalente del cinco por ciento del valor del boleto correspondiente. 

Por si fuera poco, este documento era obligatorio para los contribuyentes en los siguientes casos: 

  • Tomar posesión de un cargo o empleo público 
  • Obtener el DPI, inscripción de nacimiento, de matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiera tal obligación
  • Sacar el pasaporte guatemalteco 
  • Obtener placas de circulación o calcomanías de vehículos automotores cuando pertenezcan a personas individuales
  • Renovación u obtención de licencia de conducir 
  • Trámites administrativos o judiciales en general

Otros casos

Sin embargo, una persona está exenta del pago del boleto cuando: 

  • Se es mayor a 65 años 
  • Se tenga una enfermedad física o mental que impida a la persona trabajar, dejándola sin ningún tipo de ingreso 
  • Se esté jubilado por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas o entidades de iniciativa privada
  • Se obtenga ingresos mensuales hasta Q300.00 o menos

Pero, ciertos sectores de la población podrán tener un plazo extemporáneo cuando: 

  • Los ciudadanos cumplan 18 años después del plazo fijado para cumplir tal obligación
  • Los nacionales o extranjeros residentes que estén fuera del país, ingresen a Guatemala después de la fecha fijara 

El boleto de ornato en la actualidad 

El 30 de junio de 2021, la Corte Suprema de Constitucionalidad dejó sin efecto el Boleto de Ornato como requisito para asuntos administrativos. De hecho, en el acuerdo se reconoce como «inconstitucional» la sección completa del artículo 12, inciso f.

Descripción del a foto para personas con discapacidad visual: imagen escaneada de un recibo de pago del Boleto de Ornato. (Crédito de foto: Municipalidad de Chiquimula)

De esa cuenta, quedó estipulado que ningún instituto o entidad podrá exigirle a la población presentar el boleto de ornato para llevar acabo un trámite. Sin embargo, los residentes guatemaltecos y extranjeros deberán pagar este documento como contribución general. 

Referencias

  • Congreso de la República de Guatemala. Iniciativa que proponer aprobar reformas a la ley 121-96. Consultado el 19 de julio de 2021, de https://bit.ly/3ezk5dH
  • Congreso de la República de Guatemala. Decreto 121-96. Consultado el 19 de junio de 2021, de https://bit.ly/36OCkHC
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