Para que los guatemaltecos puedan contraer matrimonio en la República de Guatemala frente a un Notario o Ministro de culto, es indispensable cumplir con poseer los siguientes documentos.
Requisito indispensable para la inscripción de matrimonio en la República de Guatemala ante Notario o Ministro de Culto
- Presentar el aviso circunstanciado que consigne si se celebraron o no capitulaciones matrimoniales. De ser así, debe identificarse el tipo dentro del documento.
¿Qué es una capitulación matrimonial?
Las capitulaciones matrimoniales son los pactos de los contrayentes que establecen y regulan los regímenes económicos del matrimonio —bienes separados o mancomunados—. Para ello se necesitan:
- Testimonio de la Escritura Pública de las Capitulaciones Matrimoniales.
- Tanto original como duplicado firmado y sellado.
Documentos a presentar para la inscripción de matrimonio en la República de Guatemala ante Notario o Ministro de Culto
- Boleto de ornato del año correspondiente del compareciente —a excepción de los exentos del pago de este arbitrio y en las inscripciones y anotaciones requeridas mediante la resolución judicial—.
- Formulario proporcionado por el Registro Nacional de la Persona —RENAP—. En los casos de existir según el tipo de inscripción o anotación.
- Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea.
- Formulario completo de la declaración jurada.
- Formulario completo del aviso circunstanciado.
Información importante
- Tomar en cuenta que, según el Artículo 16, del Acuerdo de Directorio no. 104-2021 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas —siendo el Reglamento de Inscripciones de Registro Civil de las personas—, en todas las inscripciones se pedirá la documentación anterior.
Referencias
- Registro Nacional de las Personas. Inscripción de matrimonio en la República de Guatemala ante Notario o Ministro de Culto. Consultado el 2 de febrero de 2021, de https://bit.ly/3tnyXlh
- Oficina Nacional de Servicio Civil. Código Civil de la República de Guatemala. Consultado el 2 de febrero de 2021, de https://bit.ly/3j9lLM5