La inscripción de nacimiento es un acto jurídico que se debe realizar en el Registro Nacional de las Personas –RENAP– en un plazo de 60 días posteriores al nacimiento del niño que se desea inscribir.
Según la ley 90-2005 de RENAP, la inscripción de un niño debe realizarse con la presencia de los dos padres.
En caso de que solo uno de los progenitores pueda realizar la inscripción, posteriormente podrá realizarse el reconocimiento por parte del progenitor que no haya participado en la inscripción. Así quedará inscrito el niño con ambos apellidos.
Si se trata de una madre soltera, el menor de edad será inscrito con los dos apellidos de la progenitora.
Requisitos para inscripción de nacimiento en el extranjero
- Certificado de nacimiento del menor de edad extendido en el extranjero. Debe presentarse en su versión completa, no extracto y con traducción legal en caso de que el original no sea en español o inglés.
- Certificado de nacimiento y documento de identificación de ambos padres, el documento debe ser oficial del país de origen de cada uno de los padres.
- Boleto de Ornato del año correspondiente.
- Formulario emitido por el Servicio Consular de Ministerio de Relaciones Exteriores al Registro Civil de las Personas.
- Comprobante de pago por concepto de inscripción extemporánea, en los casos que sea necesario.
Referencias
- Inscripción de nacimiento en el extranjero consular. Registro Nacional de las Personas. Actualizado el 5 de junio de 2019, de http://bit.ly/2EOI86z