La indemnización es una prestación laboral en Guatemala que se sustenta en las leyes del Código de Trabajo de Guatemala. Para calcular la indemnización laboral es necesario tomar en cuenta unos requisitos importantes.
Pasos para calcular la indemnización
La indemnización laboral debe calcularse tomando como base el promedio de los salarios del trabajador durante los últimos seis meses de vigencia del contrato, o el tiempo que haya trabajado, si no se ha ajustado dicho término. Equivale a un mes de sueldo por cada año laborado o proporcional.
- Dividir el salario promedio de 6 meses entre 6.
- A eso sumarle el salario promedio de 6 meses.
- Dividir esta cantidad entre 365 en años normales y entre 366 si es año bisiesto.
- Multiplicar por la cantidad de días laborados hasta el día en que se terminó el contrato.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social brinda una calculadora en línea que toma los datos del trabajador y brinda ayuda en comprobar las prestaciones laborales. Puedes ver la calculadora.
Condiciones para optar a la indemnización
Esta prestación se paga a un trabajador afectado por despido injustificado o cuando el trabajador termina el contrato por las siguientes razones basadas en el artículo 79 del Código de Trabajo:
- Falta de pago del salario.
- Actos inmorales, injurias, calumnia o vías de hecho contra el trabajador durante el trabajo.
- Actos indebidos por empleador o parientes.
- Daño a herramientas del trabajador.
- Injuria, calumnia o vías de hecho fuera del lugar de trabajo.
- Enfermedad contagiosa del empleador o familiar (Cuando el trabajador deba permanecer en contacto inmediato con la persona que se trate).
- Peligro para la seguridad y salud del trabajador o su familia.
- Imprudencia o descuido inexcusable del empleador.
- Cuando el empleador incumpla las prohibiciones del artículo 62 del Código de Trabajo: Compras compulsivas, percepción de gratificaciones, injerencia política y religiosa, entre otras.
- Cuando el patrono traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera de sus condiciones de trabajo.
Información adicional
- Según el artículo 260 del Código de Trabajo, el plazo para que el trabajador pueda reclamar el pago de la indemnización, es de 30 días hábiles contados a partir de la terminación del contrato.
- El patrono que despida a un trabajador por causa de enfermedad, invalidez permanente o vejez, no está obligado a satisfacer dicha indemnización. Esto siempre que el asalariado esté protegido por los beneficios correlativos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y quede devengando, desde el momento mismo cuando cese del contrato, una pensión de invalidez, enfermedad o vejez.
Referencias
- Decreto No. 1441. Código de Trabajo de Guatemala. El Congreso de la República. Recuperado el 19 de julio del 2017, de https://goo.gl/iRJvaX
- Cálculo de prestaciones Laborales. Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Recuperado el 19 de julio del 2017, de https://goo.gl/vnCpVa