La pensión de jubilación en Guatemala prevé las necesidades de los guatemaltecos ante la incapacidad laboral y dependencia económica de los jubilados y familiares. El Acuerdo de Junta Directiva No. 1124, el Reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia protege a los asegurados al Régimen de Seguridad Social y brinda pensión proporcional de la siguiente forma:
Por vejez
Según el Artículo 15, tiene derecho a pensión por el riesgo de vejez el asegurado que reúna lo que a continuación se detalla.
Requisitos
Estas son las condiciones para los asegurados que se hayan afiliado antes del 1 de enero de 2011:
Tener la edad mínima de 62 años y acreditar el número de contribuciones mínimas, según lo siguiente
- 180 contribuciones hasta el 31 de diciembre del 2010.
- 192 contribuciones a partir del 1 de enero del 2011.
- 204 contribuciones a partir del 1 de enero del 2013.
- 216 contribuciones a partir del 1 de enero del 2014.
Cálculo
- 50% del salario medio del trabajador.
- 10% para cada una de las cargas familiares.
- 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución al seguro.
Por invalidez
Requisitos
Según el Artículo 4: Tiene derecho el asegurado a ser declarado inválido por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades y acreditar el número de contribuciones mínimas, según lo siguiente:
- 36 meses de contribución en los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez, si tiene menos de 45 años de edad.
- 60 meses de contribución en los 9 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez, si tiene 45 a menos de 55 años de edad.
- 120 meses de contribución en los 12 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez, si tiene 55 años de edad o menos de la edad mínima de jubilación por vejez.
Cálculo
- 50% de la remuneración base.
- 10% para cada una de las cargas familiares.
- 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución en exceso sobre los primeros 120 meses de contribución.
Por sobrevivencia
Artículo 22: Se otorgará pensiones a benerificiarios por fallecimiento del asegurado.
Requisitos
- A la fecha del fallecimiento, el asegurado debe tener acreditados como mínimo 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores.
- A la misma fecha, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de vejez.
- A la fecha de su fallecimiento el pensionado estuviere disfrutando pensión de invalidez o vejez.
La pensión incluye a cónyuges, hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo y padre o madre que dependa económicamente del causante.
Cálculo
- 50% para la viuda. Lo mismo para el viudo, siempre que esté incapacitado para el trabajo.
- 25% para cada hijo.
- 50% para cada hijo que sea huérfano de padre y madre.
- 25% para padre o madre cada uno.
Información Importante
- La pensión máxima es de 80% de los ingresos de un trabajador asegurado.
- Se transforma a pensión de vejez la pensión de invalidez cuando el pensionado cumpla la edad que corresponde.
Referencias
- Modificaciones al acuerdo 1124 de Junta Directiva Reglamento. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Recuperado el 6 de julio del 2017, de https://goo.gl/ZRGLkg
- Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Recuperado el 6 de julio del 2017, de https://goo.gl/W4ZGb2