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Bono 14 en Guatemala

Por: Karin Aroche | Actualizado el:
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El Bono 14 en Guatemala se regula a través del decreto legislativo 42-92. (Foto: DCA)

El Bono 14 en Guatemala es una bonificación extra que las empresas tanto públicas como privadas deben pagar obligatoriamente a sus empleados.

El Bono 14 en Guatemala es una bonificación que los patronos deben pagar a sus empleados durante los primeros 15 días de julio. Se paga cada año y está regulada a través del decreto 42-92 del Congreso de la República, el cual establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público.

Sobre el bono 14

Según se considera en la Ley de Bonificación, es deber del Estado garantizar las condiciones de vida del trabajador, así como mejorar su situación económica y social. Por este motivo, se debe establecer una remuneración anual, la cual debe ser extra a los sueldos y salarios devengados por el empleado.

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(Foto: Noticias Sololá NS)

Ante esto, la ley establece 10 artículos, en los cuales se hace saber que la prestación laboral es obligatoria para todo patrono. Así mismo, que el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador.

Además, esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo que se debe pagar al trabajador obligatoriamente . Por lo tanto, el valor de la bonificación anual no se tomará en cuenta para determinar el aguinaldo anual regulado por las leyes que lo establecen.

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(Foto: Lopez Alexander)

¿Quién creó el Bono 14?

La ley del bono 14 se aprobó en 1992 y fue declarada de urgencia nacional aprobada en una sola lectura con el voto  favorable de más de las dos terceras partes de diputados y que entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Así mismo, surgió en lugar de la antigua Ley de Compensación por Tiempo de Servicio, la cual estaba regulada en el decreto legislativo 57-90 y que consistía en un pago al trabajador en caso de despido. La idea del Bono 14 se estableció como una oportunidad de generar ingresos extraordinarios a medio año.

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(Foto: Congreso de la República)

¿Cómo calcular el bono 14?

Fórmula

Sueldo devengado *  días laborados ÷ 365 = Bono 14.

Ejemplos

  • Si el trabajador ha estado por al menos un año laborando, se toma en cuenta desde el salario base de julio del año anterior hasta junio del año en curso.

(En año normal) Q 3,000.00 * 365 ÷ 365 = Q 3,000.00

(En año bisiesto) Q 3,000.00 * 366 ÷ 366 = Q 3,000.00

  • Si el trabajador ha estado menos de un año laborando, se toma en cuenta el salario base desde el mes contratado hasta junio del año en curso.

(En año normal) Q 3,000.00 * 212 ÷ 365 = Q1,742.46

(En año bisiesto) Q 3,000.00 * 213 ÷ 366 = Q 1,745.90

Importante: el número 213 se utilizó como referencia al equivalente de meses trabajados (31 días de diciembre, 31 días de enero, 29 días de febrero —por ser bisiesto, 31 días de marzo, 30 días  de abril, 31 días de mayo, 30 días de junio). Así mismo, el monto es ficticio.

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(Foto: CG)

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el Bono 14?

Un pago extra al salario ordinario, que es obligatorio pagarse al empleado.

¿Qué fecha dan el Bono 14?

Según el artículo 3 de este decreto, la bonificación debe pagarse durante la primera quincena de julio de cada año. Si la relación laboral terminara antes, por cualquier causa, el patrono debe pagar la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el 1 de julio del año anterior y la fecha de terminación.

¿Cómo se determina el pago de Bono 14?

En el artículo 2 se indica que la bonificación anual será equivalente al 100% del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes y para quienes hubieren laborado al servicio del patrono durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago.

Si la duración de la relación laboral fuera menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado. No obstante, si existe una variación en cada sueldo mensual —es decir, que no todos los meses recibe el mismo monto— , el pago debe tomar como base el promedio de los sueldos o salarios devengados por el trabajador.

Por lo que las fórmulas serían:

(Año normal) Sueldo Promedio devengado * días laborados ÷ 365 = Bono 14

(Año bisiesto) Sueldo Promedio devengado * días laborados ÷ 366 = Bono 14

¿Hay bono 14 si estoy suspendido?

Cualquier suspensión con o sin goce de sueldo no afecta el pago del Bono 14. Por lo que si se está suspendido por el IGSS, igualmente debe ser pagada la bonificación.

No obstante, si la empresa se encuentra suspendida, el bono no se paga al 100% (de junio a julio). Si no que se debe hacer un promedio del pago desde junio hasta la fecha en que se hizo la suspensión.

¿Recibo bono 14 si me despiden?

Sí, el artículo 4 de esta ley indica que para el cálculo de la indemnización se debe tener en cuenta el monto de la bonificación anual devengado por el trabajador, en la proporción correspondiente a seis meses de servicios. O bien, por el tiempo trabajado si fuera menor de seis meses.

¿Qué pasa si las empresas no tiene flujo de efectivo disponible a pagar, tengo derecho a Bono 14?

Las empresas o empleadoras del sector privado que requieran asistencia financiera para hacer efectivo el pago dispuesta, podrán acudir a las instituciones financieras del sistema bancario en demanda de créditos, los cuales serán concedidos a tasas preferenciales y podrán ser redescontados en el Banco de Guatemala a un plazo no mayor de seis meses.

Para este efecto la Junta Monetaria a la brevedad posible dictará las medidas necesarias para poner a disposición de dichas instituciones financieras las líneas de crédito necesarias para el cumplimiento del artículo 7.

¿Se puede pagar el Bono 14 en pagos o pagos parciales?

La ley como tal no establece ni acuerda nada al respecto. Se recomienda que antes de cualquier decisión de este tipo se asesoren con abogados laboralistas.

¿Pueden las empresas no pagar el Bono?

No, pues esta prestación es una obligación que el patrono debe cumplir para con sus empleados y que está regulada a través de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, decreto 42-92. De no cumplir, el trabajador puede levantar una denuncia en el Mintrab.

Referencias

  • (1992). Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público. Recuperado el 30 de junio de 2020, de https://bit.ly/LeyBono14GT
  • Marvin Mauricio. Contador y auditor público. Consulta el 30 de junio de 2020, vía llamada telefónica.
  • (s.f). Bono 14 en Guatemala: qué es y cómo calcularlo. VESCO. Recuperado el 30 de junio de 2020, de https://bit.ly/CalcularBono14GT
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