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Ley reguladora de la prestación del aguinaldo en Guatemala

Por: Karin Aroche | Actualizado el:
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El aguinaldo se paga en diciembre del año en curso y enero del siguiente año. (Foto: DCA)

El aguinaldo en Guatemala es una prestación anual que por deben recibir los empleados, la cual está regida por la ley reguladora de prestación.

El aguinaldo en Guatemala es una prestación que los patronos deben pagar a sus trabajadores. Este derecho está establecido en la Ley reguladora de la prestación del Aguinaldo, a través del decreto legislativo 76-78, del Congreso de la República.

Sobre la ley reguladora del aguinaldo

Según se establece en el decreto, se consideró que es propósito del Gobierno de la República promover la justicia social mediante el otorgamiento de prestaciones a los laborantes. Así mismo, que en la Constitución Política de la República se establece como obligación de los patronos otorgar un aguinaldo anual.

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(Foto: Familia.gt)

Dicho pago no puede ser menor del 50% del sueldo ordinario mensual que devenguen los trabajadores. La legislación contiene garantías y derechos de carácter mínimo, que deben desarrollarse gradualmente mediante la contratación colectiva y la acción del Estado.

¿Quienes reciben el aguinaldo en Guatemala?

En el artículo 1 establece que todo patrono está obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo. El equivalente al 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los empleados devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

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(Foto: Transdoc)

¿Cuándo se paga?

El artículo 2 del decreto 76-78 dicta que la prestación se paga el 50% en la primera quincena de diciembre (del 1 al 15). Mientras que el otro 50% se cancela en la segunda quincena de enero del año siguiente (Del 15 al 30).

¿Se puede hacer anticipos del aguinaldo?

Para efecto de esta pregunta, el artículo 4 dice que los anticipos de aguinaldo hechos al trabajador, no eximen al patrono de la obligación de pagar en su totalidad.

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(Foto: Relato)

¿El aguinaldo es acumulable?

El aguinaldo no es acumulable de año en año, con el objetivo de ganar una suma mayor. El trabajador al terminar su contrato tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

¿Hay que dejar constancia del pago?

Sí, según el artículo 7 menciona que si el patrono a requerimiento de las autoridades de trabajo no muestra la respectiva constancia con la firma o impresión digital del trabajador, se entenderá que el pago no ha sido solventado.

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(Foto: Gestion.pe)

¿Recibo aguinaldo si me despiden?

Sí, y se encuentra en el artículo 9 de este decreto, el cual menciona que para el cálculo de indemnización se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado en la proporción correspondiente a seis meses de servicios o por el tiempo trabajado si no se cumpliera dicho tiempo.

¿Qué pasa si la empresa no puede pagar el aguinaldo?

Los patronos o empresas que no estén en posibilidad económica de otorgar aguinaldo en todo o parte de sus trabajadores, deben probarlo por medio de declaración jurada que presentarán ante las autoridades administrativas de trabajo.

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(Foto: Estación del Valle)

Esta declaración se presenta en los primeros 15 días de noviembre. Si este requisito no se cumple, queda por renunciado este derecho y queda obligado al pago de la prestación. Así mismo la declaración podrá hacerse mediante acta levantada ante el funcionario correspondiente o firma legalizada. 

Las autoridades administrativas de trabajo quedan obligadas a establecer la veracidad de las declaraciones, haciendo las investigaciones pertinentes y actuando conforme a la ley en caso de inexactitud. Solo hay plazo de presentar la declaración hasta el 15 de diciembre.

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(Foto: Rebeca Bello)

¿Qué sucede si no me pagan el aguinaldo?

Las violaciones por acción u omisión constituyen faltas de trabajo y deben ser sancionadas conforme lo dispuesto en la legislación laboral.

Además, las disposiciones deben observarse sin perjuicio de los derechos que correspondan a los trabajadores por razón de costumbre, convenio, disposición legal o reglamentaria, relativos a pago de salarios diferidos o acumulados.

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(Foto: Noticias Sololá NS)

Importante

El aguinaldo es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No está sujeto al pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos. No queda afecto al pago de las cuotas de IGSS, IRTRA e INTECAP.

¿Sabías que?

  • Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbre o voluntariamente cubran en diciembre el 100% del aguinaldo, no están obligados al pago de ningún complemento en enero, ya que se supone, han solventado la prestación.
  • La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador durante el transcurso de la relación laboral.
  • Los trabajadores que por cualquier motivo hayan o perciban un aguinaldo en efectivo superior al establecido en esta ley, tienen derecho a continuar disfrutándolo conforme el mayor monto percibido.
  • Queda prohibido sustituir el aguinaldo con el pago en especie de la misma.
  • Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación bastará que haya laborado, por lo menos 150 jornadas o tareas de trabajo, cualquiera que sea la naturaleza o modalidad de contrato.
  • El cumplimiento de lo prescrito por esta ley no exime al patrono que tenga establecidas prestaciones adicionales, salarios diferidos, primas o bonos de producción de su otorgamiento.
  • En el Magisterio Nacional se calculará el aguinaldo anual incluyendo para el efecto el sueldo base correspondiente, más los complementos por nivelación y escalafón magisterial.

¿Cómo calcular el aguinaldo en Guatemala?

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Cómo calcular el aguinaldo en Guatemala

Con este proceso podrás calcular tu prestación de aguinaldo en 2 pasos sencillos, este es un pago que se realiza en Guatemala según la ley.

Referencias

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