¿Sabías que el capítulo V de la Ley y Reglamento de Tránsito de Guatemala hace énfasis en las reglas que deben tomar en cuenta todos los peatones, sin ninguna excepción?
Con el objetivo de que los guatemaltecos tengan conciencia de la seguridad vial, la Cervecería Centro Americana de Guatemala en conjunto con Guatemala.com han decidido compartir algunas de las reglas más importantes.
Reglas para los peatones en Guatemala
Si eres un peatón, toma conciencia y cumple con las siguientes reglas, recuerda que con responsabilidad vivimos mejor.
Derecho de vía ante cualquier transporte
De acuerdo con el artículo 57, el peatón tiene derecho de vía ante cualquier medio de transporte. Por lo que todo conductor debe ceder el paso al peatón, especialmente a ancianos, discapacitados, invidentes, niños y mujeres embarazadas.
Espacios destinados al peatón
Es obligatorio que los peatones circulen en espacios señalados para ellos, como aceras, refugios, paseos, vías peatonales, zonas peatonales, pasos peatonales, pasarelas u otros, según el artículo 58.
Obligaciones de los peatones:
- Cruzar en las áreas donde existen pasos señalizados.
- De no existir facilidades para cruzar, lo harán siempre en las esquinas.
- No cruzar frente a vehículos de transporte colectivo parados momentáneamente.
- Si se utilizan monopatines, patines o aparatos similares, no se podrá circular por la calzada, salvo que esté señalizado.
Si no hay espacio destinado
El artículo 59 indica que los peatones pueden circular sobre la calzada, en sentido contrario a la circulación de los vehículos, si las vías no tuvieran ningún espacio señalizado.
Pasos peatonales
En el artículo 61 se expresa que en un paso peatonal —paso de cebra— debidamente señalizado, el peatón siempre tiene la prioridad. Si cruzarás la calle, toma en cuenta que el semáforo para peatones debe estar en verde.
Zonas escolares
Los estudiantes tendrán prioridad de paso en las zonas y horarios establecidos, especialmente al cruzar la vía y abordar o descender de las unidades escolares, según el artículo 63.
Prohibido caminar en ciertas vías
Según el artículo 64, los peatones tienen prohibido caminar sobre la calzada o los arcenes —margen lateral de una carretera— de autopistas o vías rápidas.
También enfatiza que se prohíbe el caminar en túneles, puentes o pasos a desnivel que no tengan acera.
Referencias
Ley y Reglamento de Tránsito. Recuperado el 10 de agosto del 2018 de https://goo.gl/RijqsY.