La clasificación de vehículos en Guatemala se encuentra regulada bajo el Reglamento de Tránsito de Guatemala, especificado en el título II, capítulo 1 de categorización. Este busca
¿Cuál es la clasificación de vehículos en Guatemala?
Para elegir el tipo de licencia a portar es importante saber el tipo de vehículo que se utilizará. Según la clasificación, los guatemaltecos pueden optar por A, B, C, M o E. De esa manera, se clasifican en dos grupos.
Por uso
- Particulares (P)
- Mercantiles (M)
- Comerciales (C)
- Oficiales (O)
- Cuerpo diplomático, organismos, misiones y funcionarios internacionales (CD)
- De emergencia
- De aprendizaje
Cada uno se identifica a través de la placa con las letras respectivas en paréntesis.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: pick up parqueado en un terreno. (Crédito de foto: Toyota Guatemala)
Por peso
- Ligeros con no más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto:
- Bicicleta
- motocicleta
- motobicicleta
- automóviles
- páneles
- Pick-ups
- Microbuses
- Automóviles, páneles y pick-ups con remolque
- Pesados con más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto:
- Autobuses o camiones
- Remolcadores o cabezales
- Camiones con remolque
- Especiales con pesos y dimensiones de autorización especial
- Vehículos agrícolas
- vehículos especiales movibles con o sin grúa
Requisitos para circular en Guatemala
Además de contar con una licencia apropiada que corresponda a la carga vehicular, es indispensable que el vehículo cuente con su documentación en orden.
- Tarjeta de circulación o fotocopia autenticada de la misma
- Placas y calcomanías de circulación vigentes
De esta manera, la tarjeta de circulación o, en su defecto, la fotocopia autenticada deberán portarse siempre que circule el conductor dentro de la vía pública del territorio nacional. Además, las placas deberán ir sujetas en un lugar visible —parte trasera o frontal del vehículo—.
Información importante
Existen algunas excepciones o casos especiales que todo los conductores deben conocer al momento de circular en la vía pública en un vehículo:
- Los conductores de bicicleta no necesitan ningún documento para niños no mayores de 12 años.
Referencia
- Ley de tránsito y su reglamento con sus reformas. Consultado el 9 de abril de 2021, de https://bit.ly/3vbhgWX