Este tipo de visado es una autorización de residencia temporal y de trabajo que se extiende a los guatemaltecos o a cualquier extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.
El proceso debe realizarse personalmente en el Cuerpo Consular de España en Guatemala.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en Guatemala por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad profesional.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso el colegiado cuando así se requiera.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Documentos necesarios para la solicitud de residencia temporal de trabajo
- Solicitud de residencia temporal de trabajo en el modelo oficial del documento EX-07.
- Copia completa de pasaporte válido para viajar.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Procedimiento de la solicitud
- Presentar toda la documentación personalmente en el Cuerpo Consular de España en Guatemala.
- Al momento de presentar la solicitud, se devengará el monto de €10.50 por la autorización inicial de la residencia temporal y €196.00 por la autorización de trabajo.
- El plazo de la resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haya realizado la solicitud.
- La oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal de trabajo.
- En caso de que la resolución sea positiva, el solicitante dispone de un mes desde la fecha de la notificación para solicitar personalmente el visado.
- Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, el cual es de tres meses.