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Tipos de regímenes matrimoniales que hay en Guatemala

Por: Rocio Cetino | Actualizado el:
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Tipos de regímenes matrimoniales que hay en Guatemala
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Pareja tomada del brazo en el día de su boda. (Créditos: Canva).

A continuación se describen los tipos de regímenes matrimoniales que hay en Guatemala y se detallan cuáles son sus principales características.

Estos son los tipos de regímenes matrimoniales que hay en Guatemala y que deben conocer las parejas que desean casarse por la vía legal.

El régimen económico matrimonial o régimen matrimonial es el modo de gestionar las relaciones jurídicas y patrimoniales que surgen en el seno del matrimonio.

Tipos de regímenes matrimoniales que hay en Guatemala

En Guatemala el matrimonio es considerado como una institución pues las personas que eligen contraer nupcias deben regirse por el Código Civil.

Estos tipos de regímenes matrimoniales pueden definirse como un conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios, ya sean privados y comunes, y cómo estos se relacionan con terceros ajenos al matrimonio.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Pareja en un jardín en el día de su boda. (Créditos: Canva).

Estos son los tres regímenes matrimoniales:

Sociedad de gananciales

En el régimen de sociedad de gananciales, ambos cónyuges conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer el matrimonio y de los que adquieran durante él, por título gratuito o con el valor de unos y de otros, pero harán suyos por la mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes:

  1. Los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes.
  2. Los que compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges, o también los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo, profesión o industria.
Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Portada en tonos azules del Código Civil. (Créditos: Librería Jurídica GT ).

Si los contrayentes no eligen régimen de forma expresa, el Código Civil le asigna este régimen como el que regirá el matrimonio.

Separación absoluta de bienes

Este régimen está regulado en el artículo 123 del Código Civil e indica que cada cónyuge conserva la administración y propiedad exclusiva de los bienes que le pertenecen, así como los frutos productos y accesiones de los mismos.

Por medio de la separación absoluta de bienes, todos los bienes pasados, presentes y futuros de los esposos pertenecen a ellos mismos y, en caso de divorcio, no se realiza ninguna repartición de bienes ya que cada uno mantuvo la propiedad de los mismos.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: Hombre señalando un contrato con una pluma. (Créditos: Canva).

Comunidad absoluta de bienes

El articulo 122 del Código Civil es el que regula el régimen de comunidad absoluta de bienes. En este se detalla que todos los bienes aportados al matrimonio y los adquiridos durante el mismo pertenecen a la comunidad conyugal y como consecuencia de ello se dividen por mitad al disolverse o modificarse el matrimonio.

Para optar a este régimen, es necesario determinarlo de forma expresa en escritura pública. 

Es importante que las parejas conozcan estos regímenes y los discutan antes de casarse por lo civil para que así se eviten malos entendidos o complicaciones en dado caso llegara a finalizar el matrimonio.

Referencias

  • Regímenes económicos del matrimonio en Guatemala. Publiboda. Recuperado el 12 de septiembre de 2022, de https://bit.ly/3L7wYdR
  • 3 Regímenes del matrimonio. Mundo Chapín. Recuperado el 12 de septiembre de 2022, de https://bit.ly/3BHCwch
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