El aviso de transferencia de dominio de vehículos es un trámite que se hace en Guatemala cuando el comprador de un vehículo no hizo el traspaso en el tiempo estipulado y se desea informar a la SAT que ya no se posee el automóvil.
No obstante, esto no quita responsabilidades al titular del carro y por el contrario cuando se hace este aviso ya no se puede inactivar el automotor, por lo que se deberá esperar a que el nuevo dueño haga el traspaso. En algunos casos, se recomienda hacer la inmovilización pero queda a decisión del titular del vehículo.

(Foto: SAT Guatemala)
Requisitos del aviso de transferencia de dominio de vehículos
Esta papelería que solicita la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT— debe entregarse en una agencia u oficina tributaria donde se atienden temas relacionados a vehículos. Es necesario que todos los documentos estén completos para obtener la Declaración jurada de Transferencia de dominio de vehículos.
Persona individual
- Documento Personal de Identificación —DPI— del propietario del vehículo.
- Pasaporte en caso de ser extranjero.
- Documentos de comprobación de la compra-venta del vehículo, que pueden ser:
- Fotocopia del Certificado de Propiedad de vehículos, con endoso lleno y legalizado por notario activo.
- Fotocopia del Testimonio de la escritura pública de compra-venta del vehículo.
- Fotocopia de factura de compra-venta.
Importante
- Si el trámite lo efectúa una tercera persona debe cumplir con ciertos requisitos.
- Para persona jurídica o jurídica no lucrativa debe presentar todo lo anterior y adicionar un nombramiento del representante legal y fotocopia o copia legalizada por notario activo.

(Foto ilustrativa: SemiNuevos)
¿Sabías que?
- En caso de no tener DPI se debe adjuntar un documento emitido por el RENAP que haga constar la obtención del documento de identificación y que tenga el número de Código Único de Identificación —CUI—.
- Para efectuar este trámite se puede presentar cualquiera de los tres documentos de comprobación de compra-venta.
- Esta diligencia se gestiona después de 30 días de haber vendido el vehículo si el comprador no hizo el traspaso.
- Si no hay ningún documento de comprobación de la compra-venta del vehículo, se recomienda acudir con un abogado.
- En caso de que el traspaso no se pueda hacer en el momento, es recomendable brindar una copia autenticada.
- Se puede redactar un documento de compra-venta donde se especifique el plazo límite para hacer el traspaso, puede funcionar como respaldo.
Referencias
- Consulta vía llamada telefónica al Contact Center de la SAT.
- Aviso de transferencia de dominio de vehículos. SAT. Recuperado el 11 de febrero de 2020, de http://bit.ly/3bz2BLw
- (2019). El traspaso de vehículos en Guatemala. Recuperado el 11 de febrero de 2020, de http://bit.ly/2tQ7ezJ