La unión de hecho implica el reconocimiento de la situación de dos personas que decidieron libremente unirse. En Guatemala se legaliza inscribiéndose en el Registro Civil y declarándose frente un juez, alcalde o notario.
Según el artículo 173 del Código Civil de Guatemala, están a disposición de aplicar para unión de hecho quienes cumplan con las siguientes características:
- Capacidad legal para contraer matrimonio (mayoría de edad).
- Existencia de hogar o haya existido.
- Que la vida común se haya mantenido de forma constante y estable por tres años como mínimo.
- Que se haya cumplido con los fines de procreación.
Requisitos
- Boleto de Ornato del año correspondiente.
- Formulario proporcionado por el Registro Nacional de las Personas (RENAP).
- Comprobante de pago.
- Acta notarial o testimonio de la escritura pública para la unión de hecho notarial. Para la judicial es necesaria una certificación de la resolución judicial. Para ambas es necesario llevar el documento original y una fotocopia.
Requisitos extra para unión de hecho notarial
- Timbre fiscal de 0.50 para la razón del Registro.
- Si ya pasaron 15 días de la autorización de la unión de hecho, pago de multa de Q10.00.
Referencias
- Capítulo 11: La unión de hecho. Derecho Civil. Guatemala. Recuperado el 4 de julio del 2017, de https://goo.gl/j2Ror4
- Inscripción de unión de hecho notarial. Registro Nacional de Personas. Recuperado el 4 de julio del 2017, de https://goo.gl/YuwEkR