El 23 de septiembre de 2008, el Congreso de Guatemala aprobó la Ley de Acceso a la información Pública el cual le da derecho a los guatemaltecos de solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la ley.
Esta ley fue pensada y llevada a cabo con la intención de asegurar que el Estado responderá con transparencia y honestidad al pueblo guatemalteco.
¿De qué trata Ley de Acceso a la información Pública?
La ley busca respaldar y garantizar que toda persona individual tiene el derecho a conocer los datos de los archivos estatales, así como sus actualizaciones. Esto permite la transparencia de la administración pública y de la credibilidad las autoridades gubernamentales.

Archivos históricos de la Policía Nacional Civil. (Foto: Pv Noticias)
Lo que significa que favorece por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública. De esa manera se puede ingresar a la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos o cualquier otra fuente de almacenamiento sí y solo sí es público.
¿Quiénes responden ante esta ley?
Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución, entidad u organización y cualquier otro organismo que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, actos de la administración pública en general como:
- Organismos Ejecutivos, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas
- Organismo Legislativo y toda las dependencias que lo integren.
- Organismo Judicial y sus dependencias
- Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas
- Corte de Constitucionalidad
- Tribunal Supremo Electoral
- Contraloría General de Cuentas
- Ministerio Público
- Procuraduría General de la Nación
- Procurador de los Derechos Humanos
- Instituto de la Defensa Pública Penal
- Instituto Nacional de Las Ciencias Forenses de Guatemala
- Registro Nacional de las Personas
- Instituto de Fomento Municipal
- Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
- Instituto de Prevención Militar
- Gobernaciones Departamentales
- Municipalidades
- Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
- Banco de Guatemala
- Junta Monetaria
- Superintendencia de Bancos
- Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales
- Comité Olímpico Guatemalteco
- Universidad de San Carlos de Guatemala
- Superintendencia de Administración Tributaria
- Superintendencia de Telecomunicaciones
- Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas
- Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos
- Las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado
- Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos
- Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o proveniente de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala
- Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares
- Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado
Las obligaciones de la Ley de acceso a la información
Todos los sujetos anteriores están obligados a mantener actualizada y disponible, en cualquier momento, dicha información. Cualquier persona puede consultarlo, como mínimo, a través de correo electrónico o a través de los portales oficiales

(Foto: Corte Suprema de Justicia)
Cabe mencionar que el acceso es libre y gratuito. En caso de que el interesado requiera copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se establecerá alguna tarifa en caso de necesitarlo y que esté estipulado en la ley.
¿Qué información está reservada?
- Información relacionada con asuntos militares clasificados como «Seguridad nacional»
- Información relacionada a asuntos diplomáticos clasificados como «seguridad nacional»
- Información relacionada con propiedad intelectual, industrial, patentes o marcas
- Cuando la información pueda causar perjurio o daños a la investigaciones, prevenciones o persecución de delitos
- Expedientes judiciales que no hayan causado ejecutoria, según la conformidad de las leyes especiales
- Información cuya difusión pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde vigilancia e inspección por parte del SIB
- Información definida como «reserva» en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
- Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público.
- Todo aquello que se determine como reservada por efecto de otra ley.
Referencias
- Ministerio de Finanzas Públicas. Ley de acceso a la información Pública. Consultado el 18 de noviembre de 2020. https://bit.ly/3pKgkWM
- Secretaría de control y transparencia. Ley de acceso a la información Pública. Consultado el 18 de noviembre de 2020. https://bit.ly/36VqN96