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Ley de Acceso a la información Pública de Guatemala

Por: Karin Aroche | Actualizado el:
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Ley de Acceso a la información Pública - Foto Congreso de la República de Guatemala
(Foto: Congreso de la República de Guatemala)

El decreto 57-2008 aprueba la Ley de acceso a la información, la cual permite a los guatemaltecos solicitar datos y archivos a diferentes entidades.

El 23 de septiembre de 2008, el Congreso de Guatemala aprobó la Ley de Acceso a la información Pública el cual le da derecho a los guatemaltecos de solicitar y tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la ley.

Esta ley fue pensada y llevada a cabo con la intención de asegurar que el Estado responderá con transparencia y honestidad al pueblo guatemalteco.

¿De qué trata Ley de Acceso a la información Pública?

La ley busca respaldar y garantizar que toda persona individual tiene el derecho a conocer los datos de los archivos estatales, así como sus actualizaciones. Esto permite la transparencia de la administración pública y de la credibilidad las autoridades gubernamentales.

Ley de Acceso a la información Pública - Foto Pv Noticias

Archivos históricos de la Policía Nacional Civil. (Foto: Pv Noticias)

Lo que significa que favorece por el Estado la rendición de cuentas a los gobernados, de manera que puedan auditar el desempeño de la administración pública. De esa manera se puede ingresar a la información contenida en registros, archivos, fichas, bancos o cualquier otra fuente de almacenamiento sí y solo sí es público.

¿Quiénes responden ante esta ley?

Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución, entidad u organización y cualquier otro organismo que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, actos de la administración pública en general como:

  • Organismos Ejecutivos, todas sus dependencias, entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas
  • Organismo Legislativo y toda las dependencias que lo integren.
  • Organismo Judicial y sus dependencias
  • Todas las entidades centralizadas, descentralizadas y autónomas
  • Corte de Constitucionalidad
  • Tribunal Supremo Electoral
  • Contraloría General de Cuentas
  • Ministerio Público
  • Procuraduría General de la Nación
  • Procurador de los Derechos Humanos
  • Instituto de la Defensa Pública Penal
  • Instituto Nacional de Las Ciencias Forenses de Guatemala
  • Registro Nacional de las Personas
  • Instituto de Fomento Municipal
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
  • Instituto de Prevención Militar
  • Gobernaciones Departamentales
  • Municipalidades
  • Consejos de Desarrollo Urbano y Rural
  • Banco de Guatemala
  • Junta Monetaria
  • Superintendencia de Bancos
  • Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, federaciones y asociaciones deportivas nacionales y departamentales
  • Comité Olímpico Guatemalteco
  • Universidad de San Carlos de Guatemala
  • Superintendencia de Administración Tributaria
  • Superintendencia de Telecomunicaciones
  • Empresas del Estado y las entidades privadas que ejerzan funciones públicas
  • Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y asociaciones que reciban, administren o ejecuten fondos públicos
  • Las empresas privadas a quienes se les haya otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual la explotación de un bien del Estado
  • Organismos y entidades públicas o privadas internacionales que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos
  • Los fideicomisarios y fideicomitentes de los fideicomisos que se constituyan o administren con fondos públicos o proveniente de préstamos, convenios o tratados internacionales suscritos por la República de Guatemala
  • Las personas individuales o jurídicas de cualquier naturaleza que reciban, manejen o administren fondos o recursos públicos por cualquier concepto, incluyendo los denominados fondos privativos o similares
  • Comités, patronatos, asociaciones autorizadas por la ley para la recaudación y manejo de fondos para fines públicos y de beneficio social, que perciban aportes o donaciones del Estado

Las obligaciones de la Ley de acceso a la información

Todos los sujetos anteriores están obligados a mantener actualizada y disponible, en cualquier momento, dicha información. Cualquier persona puede consultarlo, como mínimo, a través de correo electrónico o a través de los portales oficiales

Ley de Acceso a la información Pública - Foto Corte Suprema de justicia

(Foto: Corte Suprema de Justicia)

Cabe mencionar que el acceso es libre y gratuito. En caso de que el interesado requiera copias, reproducciones escritas o por medios electrónicos, se establecerá alguna tarifa en caso de necesitarlo y que esté estipulado en la ley.

¿Qué información está reservada?

  • Información relacionada con asuntos militares clasificados como «Seguridad nacional»
  • Información relacionada a asuntos diplomáticos clasificados como «seguridad nacional»
  • Información relacionada con propiedad intelectual, industrial, patentes o marcas
  • Cuando la información pueda causar perjurio o daños a la investigaciones, prevenciones o persecución de delitos
  • Expedientes judiciales que no hayan causado ejecutoria, según la conformidad de las leyes especiales
  • Información cuya difusión pueda dañar la estabilidad económica, financiera o monetaria del país, así como aquella que guarde vigilancia e inspección por parte del SIB
  • Información definida como «reserva» en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
  • Los análisis proporcionados al Presidente de la República orientados a proveer la defensa y la seguridad de la nación así como la conservación del orden público.
  • Todo aquello que se determine como reservada por efecto de otra ley.

Referencias

  • Ministerio de Finanzas Públicas. Ley de acceso a la información Pública. Consultado el 18 de noviembre de 2020. https://bit.ly/3pKgkWM
  • Secretaría de control y transparencia. Ley de acceso a la información Pública. Consultado el 18 de noviembre de 2020. https://bit.ly/36VqN96
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