La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar se puede conceder a los guatemaltecos que tienen vínculo familiar con un residente español en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
El familiar agrupado puede ser cónyuge, hijo o padres mayores de 60 años.
Requisitos
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en Guatemala por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro médico público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia.
- Disponer de una vivienda adecuada.
- El residente debe haber vivido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir como mínimo, otro año más.
Documentos necesarios para la solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar
- Solicitud de residencia temporal por reagrupación familiar en modelo oficial EX-02 debidamente completada y firmada.
- Copia de pasaporte vigente del residente español y de los familiares solicitantes de la residencia temporal.
- Copia de la documentación que acredite que se cuenta con empleo y recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- En caso de realizar actividades lucrativas presentar copia del contrato de trabajo.
- Documentación acreditativa de disponer de una vivienda adecuada.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares o del parentesco.
- En el caso de reagrupar al cónyuge o pareja, se debe presentar una declaración jurada del residente en España de no residir con él otro cónyuge o pareja.
- En el caso de reagrupar a padres, se debe presentar documentación acreditativa de que el residente durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente.

Portal del Angel, Barcelona, España. (Foto: Google)
Procedimiento de la solicitud
- El residente español debe presentar toda la documentación en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida.
- Al momento de presentar la solicitud, se devengará el monto de residencia temporal por reagrupación familiar.
- El plazo de la resolución de la solicitud es de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud.
- En el caso de que la resolución sea positiva, el o los reagrupados disponen de dos meses desde la resolución para solicitar el visado correspondiente.
- Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, el cual es de tres meses.