El ingreso a España para estancias no superiores a 90 días está sujeta a las condiciones establecidas por el Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, a través del cual se establece un código de normas de la Unión Europea —Código de fronteras Schengen— para el cruce de personas por las fronteras.
Requisito indispensable
- Poseer un pasaporte válido y vigente para viajar.
Requisitos adicionales en caso de viaje por turismo
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular —en caso de hospedarse en el domicilio del mismo— extendida por la Comisaría de Policía correspondiente al lugar de residencia.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Boleto de viaje de ida y vuelta.
- La cantidad mínima de 64.53 euros por día y por persona.
Requisitos adicionales en caso de viaje por motivos profesionales, políticos, científicos, deportivos o religiosos
- Carta de invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc.
- Documento que justifique la existencia de relaciones comerciales, industriales o de tipo profesional.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones u otros.
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas en los que se indique el nombre del organismo que invita así como la duración de la estancia.
- Otros documentos que indiquen el propósito de la visita.
Requisitos adicionales en caso de viaje por estudios u otro tipo de formación
- Documento de la matrícula de un centro de enseñanza que justifique la participación en cursos teóricos y prácticos de la formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.
Información importante
- La presentación de los requisitos adicionales se puede exigir en los controles policiales, en caso de que no se presenten, el ingreso a España podrá ser denegado a pesar de contar con pasaporte.
Causas que pueden negar el ingreso a España
- Haber sido previamente expulsado por España o por cualquier Estado Schengen.
- Tener prohibido el ingreso de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España, a los derechos humanos, o por la notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar acusado internacionalmente por causas criminales.
- Suponer peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España.
- Haber agotado 90 días de estancia en un periodo de 180 días.
Referencias
- Gobierno de España, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Embajada de España en Guatemala. Requisitos de entrada en España. Recuperado el 22 de febrero del 2017, de https://goo.gl/F3eRTK