Según el Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, adquiere el derecho a pensión de invalidez, el asegurado que reúna las siguientes condiciones:
- Ser declarado inválido de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 del mismo reglamento.
- Tener acreditados 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.
- En caso de que la invalidez sea causada por enfermedad mientras el trabajador está afiliado al IGSS, para cumplir con la condición de tener acreditados treinta y seis meses de contribución, se debe incluir el mes del riesgo.
Información importante
- La pensión por invalidez está constituida de la siguiente forma:
- El 50% de la remuneración base.
- El 10% de la remuneración base por asignación familiar.
- El 0.5% de la remuneración base por cada seis meses de contribución que tenga el asegurado, después de haber cumplido los requisitos del número de contribuciones y edad establecidos para el riesgo de vejez.
- En caso de que la invalidez pueda prevenirse o su grado pueda ser disminuido por medio de atención especializada, previo a que se declare oficialmente como inválido, el asegurado será trasladado a los servicios de rehabilitación correspondientes.
- La pensión de invalidez no puede exceder el 80% de la remuneración base.
- La pensión de invalidez se otorgará inicialmente por un año, transcurrido ese lapso, continuará por períodos iguales siempre y cuando se realice una previa comprobación de que subsisten las condiciones que determinaron su otorgamiento.
- La comprobación de que subsisten las condiciones de invalidez la puede realizar el IGSS en cualquier momento.
- La pensión de invalidez terminará en caso de que el pensionado recupere su capacidad para el trabajo.
- La pensión por invalidez se transformará en pensión por vejez cuando el pensionado cumpla la edad establecida para la misma.
- El asegurado que solicite pensión de invalidez, debe sujetarse a los reconocimientos y exámenes que el IGSS estime convenientes y a los tratamientos que se le prescriban. El incumplimiento de esta disposición producirá la suspensión del trámite de la solicitud.
Requisitos para realizar la solicitud de carnet de pensionados
- El pensionado debe presentarse personalmente con Documento Personal de Identificación —DPI— en original y fotocopia.
- Presentar fotocopia de la resolución emitida por el Departamento de IVS.
Procedimiento de emisión de carnet de pensionados
- El interesado debe entregar la documentación requerida para que esta pase por un control de calidad y para que posteriormente se actualicen los datos en el sistema.
- Se realiza la impresión del formulario DRPT 595 con los datos personales. El pensionado debe verificar sus datos y firmar como muestra de aceptación.
- Se procede a registrar en la base de datos la huella digital, firma y fotografía del pensionado.
- Al recibir la orden de impresión, Banrural se encargará de la impresión del nuevo carné.
- El pensionado recibirá su nuevo carnet y firmará como muestra de conformidad.
Lugares en donde se puede realizar el trámite
- Centro de Atención Médica Integral Para Pensionados -CAMIP- zona 5
- Centro de Atención Médica Integral Para Pensionados -CAMIP- zona 12
- Centro de Atención Médica Integral Para Pensionados -CAMIP- Zunil