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Requisitos para jubilación de sobrevivencia del IGSS

Por: Gabriela García | Actualizado el:
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igss camip baranquilla
Centro de Atención Médica Integral Para Pensionados -CAMIP- Barranquilla, zona 5. (Foto: Google)

Así son los requisitos con los que se debe cumplir para realizar el trámite de solicitud de pensión por sobrevivencia y ser jubilado del IGSS.

Según el Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, se considera como sobrevivencia al estado en que quedan los beneficiarios dependientes económicos al fallecimiento del asegurado o pensionado.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social —IGSS— otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado bajo las siguientes condiciones:

  • A la fecha de su fallecimiento, el asegurado debe tener acreditados como mínimo 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores.
  • A la misma fecha, el fallecido hubiere tenido derecho a pensión de vejez.
  • A la fecha de su fallecimiento el pensionado estuviere disfrutando pensión de invalidez o vejez, conforme al reglamento mencionado.

Información importante

  • Si el fallecimiento es causado por un accidente mientras el trabajador está afiliado al IGSS, la condición de los 36 meses de contribución prevista, se considerará cumplida para el otorgamiento de las pensiones correspondientes, siempre que a la fecha del accidente el asegurado cumpla con los requisitos establecidos para el derecho al subsidio por accidente.
  • Tienen derecho a pensión la esposa o pareja cuya unión de hecho con el asegurado haya sido legalizada de acuerdo con el Código Civil y siempre que haya convivido con él hasta la fecha de su fallecimiento.
  • Bajo ninguna circunstancia se le otorgará pensión de sobrevivencia a más de una beneficiaria.
  • El derecho a la pensión de sobrevivencia se le puede otorgar al hombre cónyuge de una fallecida siempre y cuando esté incapacitado para el trabajo.
  • El derecho a la pensión de sobrevivencia se le puede otorgar a los hijos menores de 18 años siempre y cuando sean solteros y no estén pensionados por derecho propio.
  • El derecho a la pensión de sobrevivencia se le puede otorgar a los padres siempre y cuando no estén pensionados por derecho propio.

El monto de las pensiones a sobrevivientes se calculará utilizando como base la pensión que recibía o que le correspondía recibir al asegurado en las siguientes proporciones:

  • Para la viuda o viudo el 50%.
  • Para cada hijo el 25%.
  • Para cada hijo huérfano de padre y madre el 50%.
  • Para la madre y para el padre el 25% a cada uno.

Condiciones bajo las que se extinguirá el derecho a las pensiones

  • Cuando la madre, el padre o el cónyuge del fallecido contraiga matrimonio.
  • Cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, salvo que estén incapacitados para el trabajo.
  • Cuando cambien las condiciones que determinaron el derecho a la pensión.

Requisitos para realizar la solicitud de carnet de pensionados

  • El pensionado debe presentarse personalmente con Documento Personal de Identificación –DPI– en original y fotocopia.
  • Presentar fotocopia de la resolución emitida por el Departamento de IVS.

Procedimiento de emisión de carnet de pensionados

  • El interesado debe entregar la documentación requerida para que esta pase por un control de calidad y para que posteriormente se actualicen los datos en el sistema.
  • Se realiza la impresión del formulario DRPT 595 con los datos personales. El pensionado debe verificar sus datos y firmar como muestra de aceptación.
  • Se procede a registrar en la base de datos la huella digital, firma y fotografía del pensionado.
  • Al recibir la orden de impresión, Banrural se encargará de la impresión del nuevo carné.
  • El pensionado recibirá su nuevo carné y firmará como muestra de conformidad.

Lugares en donde se puede realizar el trámite

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