Para los guatemaltecos que laboran para una empresa, es importante conocer las jornadas de trabajo establecidas en el Código de Trabajo de Guatemala. En esta ley se aplican los normativos de horas laborales, ya sea porque el empleado trabaje en jornada diurna, nocturna o mixta.

(Foto: mariomaazbol.blogspot.com)
Jornadas de trabajo
Diurna
Se ejecuta en un tiempo comprendido de las 6:00 y las 18:00 horas del día. La jornada diurna no puede exceder de las 8 horas diarias o ser mayor de 48 horas semanalmente. Así mismo, la labor diurna normal es de 45 horas de trabajo efectivo, equivalente a las 48 horas para efectos exclusivos del pago de salario.
No obstante, existen excepciones para los trabajadores agrícolas y ganaderos. Además, de las empresas donde hayan menos de diez trabajadores que deben cumplir con las 48 horas de trabajo efectivo. Esta medida no se aplica a instituciones agrícolas donde estén 500 o más trabajadores.

(Foto ilustrativa: asosec.co)
Nocturna
El horario se comprende a partir de las 18:00 y 6:00 horas del siguiente día. No puede ser mayor de 6 horas diarias, ni exceder un total de 36 horas a la semana.

(Foto ilustrativa: Prácticas en empresas)
Mixta
Se lleva a cabo entre las horas que comprende la jornada diurna y la nocturna. Debe ser de 7 horas diarias y tener un total semanal de 42 horas sin excederse de esa cifra. Si trabaja en jornada mixta y sobrepasa las cuatro o más horas, ya cuenta como nocturna.

(Foto ilustrativa: e-autonomos.es)
Jornadas ordinarias y extras
La jornada ordinaria en trabajos no insalubres o peligrosos, puede aumentar dos horas de trabajo pero no sobrepasar los rangos establecidos por la diurna, nocturna o mixta. Así mismo, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 30 minutos que cuentan como tiempo efectivo.
Por otra parte, la jornada extraordinaria se paga extra en por lo menos el 50% del salario. Sin embargo, no cuentan como extras las horas empleadas para corregir algún error del trabajador o que sean parte de una falta de actividad como llegar tarde por motivos ajenos a la empresa.

(Foto: López Alexander)
¿Sabías que?
- El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo que exige la jornada al trabajador.
- Los trabajadores permanentes que laboran menos de las 48 horas límite, reciben íntegro el salario.
- Las jornadas extraordinarias no pueden exceder de 12 horas diarias. Con excepción de casos muy específicos por siniestro ocurrido o riesgo inminente donde se vea en peligro los trabajadores o maquinarias.
- Los patronos deben consignar en libros de salarios o planillas los pagos que dan por trabajos extraordinarios.
- No aplica a jornada laboral para los empleados que por naturaleza del oficio no tengan horario establecido.
Referencias
- Código de Trabajo. Edición actualizada. Consultado el 17 de enero de 2020.