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Derechos laborales de las mujeres embarazadas en Guatemala

Por: Karin Aroche | Actualizado el:
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Es importante que las mujeres embarazadas conozcan sus derechos laborales. (Foto: letsfamily.es)

Conoce más sobre los derechos laborales de las mujeres embarazadas en Guatemala y cuáles son algunas excepciones según el Código de Trabajo.

En Guatemala, las mujeres embarazadas gozan de derechos laborales. Mismos que se sustentan a través del Código de Trabajo de Guatemala. Así mismo, la Organización Internacional del Trabajo —OIT— establece los derechos con el que cuentan las mujeres.

Derechos laborales de las mujeres embarazadas

Esta disposición se dicta en el Código de Trabajo, en el Capítulo Segundo del Trabajo de Mujeres y Menores de Edad, de los artículo 151, 152 y 153.

Despido

Está prohibido que se despidan a trabajadoras embarazadas o período de lactancia. A excepción que la empleada haya incurrido en una falta muy grave. Ante esto, el patrono debe gestionar el despido y justificar ante los tribunales de trabajo con pruebas que demuestren la rescisión de labores.

Si el cese de labores no está suficientemente justificado, la trabajadora puede pedir vía legal que se le reinstale en su puesto de trabajo. Además, tiene derecho a pedir que se le reintegren los salarios del tiempo en el que estuvo de baja.

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(Foto: Ijudicial)

Descanso

Esta licencia que se otorga a las mujeres es pre y post parto. Durante el tiempo que la trabajadora se va, su salario debe ser retribuido en un 100%. En total, se deben otorgar 84 días de descanso, usualmente son 30 de pre y 54 de post. No obstante, existen excepciones para las mujeres que gozan beneficios del IGSS.

Además, la interesada no puede abandonar sus labores si no presenta un certificado médico en el que se avale la disposición de la persona por posible alumbramiento próximo a las cinco semanas de su revisión. Si la trabajadora es del Estado, dicho documento debe ser gratuito.

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(Foto: serpadres.es)

Si en dado caso la gestante sufre de un aborto no intencional o prematuro no viable, puede optar por descansos remunerados. Estos se pagan sobre la mitad del sueldo total que devenga la empleada. A excepción que deba ausentarse un mayor tiempo por motivo de enfermedad grave.

Por otro lado, existe el descanso post-parto por adopción, el cual se brinda con base a un documento donde se respalde la adopción de un niño. Son 54 días de descanso pagados los que tiene la mujer para estar con su hijo adoptivo. La vigencia comienza a partir del siguiente día en que se le entregó al menor de edad.

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(Foto: Freepik)

Lactancia

Este período de 10 meses comienza a partir de que la trabajadora regresa a sus labores y goza de inamovilidad, por lo que no puede ser despedida. Así mismo, dispone de media hora, dos veces al día durante sus labores para amamantar a su hijo.

Estas horas pueden ser acumuladas en una sola y entrar una hora tarde o salir una hora antes. No se le descuenta del sueldo. En caso de que el patrono no cumpla con otorgar esta licencia, incurre en una sanción.

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(Foto: monumental.co.cr)

¿Sabías que?

  • Si una mujer se embaraza debe avisar al patrono y en los siguientes dos meses presentar una certificación médica que avale su estado de gestación.
  • Es prohibido que las mujeres embarazadas ejecuten trabajos pesados sobre todo en el último trimestre.
  • Si la trabajadora sufre de aborto no intencional y su tiempo de recuperación se prolonga debe presentar certificado médico. Además, conserva el derecho a todas sus prestaciones determinadas. Este tiempo no puede ser más de 3 meses.
  • Los días de asueto, descanso semanal y vacaciones que caigan dentro del período de descanso natal deben pagarse de acuerdo al promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios durante la semana anterior al descanso.
  • Se dejará de pagar los días de descanso natal a la trabajadora si el IGSS o la Inspección General de Trabajo comprueba que la embarazada no está descansando y por el contrario, está realizando algún otro trabajo pagado.

Referencias

  • Código de Trabajo. Edición actualizada. Consultado el 10 de enero de 2020.
  • Derechos laborales: Maternidad y trabajo. Recuperado el 10 de enero de 2020, de http://bit.ly/2QEDoXn
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