La Ley de Tránsito de Guatemala establece que las instituciones como el Ministerio de Gobernación, a través del Departamento de Tránsito, y la Municipalidad de Guatemala a través del Juzgado de Asuntos Municipales, según sea el caso podrá imponer a las personas, conductores y propietarios de vehículos, las siguientes sanciones administrativas:
- Amonestación.
- Multas.
- Retención de documentos.
- Cepos para vehículos.
- Incautación de vehículos.
- Suspensión y cancelación de licencia de conducir.
Consulta de multas
En los siguientes enlaces, las personas pueden obtener información sobre multas o infracciones que los vehículos puedan tener, esto con el propósito de que sean pagadas por la vía electrónica o en los bancos autorizados.
Si existen infracciones de tránsito, el sistema mostrará la fecha, hora y monto a pagar por cada multa o infracción de tránsito, así como la cantidad que puede aumentar por intereses y mora o puede disminuir si se han solicitado rebajas y estas hayan sido autorizadas.
Es importante recordar que si no se cumple con el pago de las infracciones o multas, posteriormente no se podrá realizar el trámite de impresión de la calcomanía electrónica de circulación de vehículos.
Referencias
- Decreto 132-96 del Congreso de la República. Ley de Tránsito de Guatemala. Recuperado el 23 de marzo del 2017, de https://goo.gl/almLJF
- Superintendencia de Administración Tributaria. Nuevo sistema para consultar multas e infracciones de vehículos. Recuperado el 23 de marzo del 2017, de https://goo.gl/kkU6hs