El pequeño contribuyente en Guatemala puede darse de baja a través del procedimiento llamado “Cese de negocios inscritos con actividad personal individual“. Para ello, se requiere de cierta documentación que finalice la actividad ya sea por un servicio técnico, profesional o comercial.
Documentos para darse de baja como pequeño contribuyente en Guatemala
- Presentar el Documento Personal de Identificación —DPI—, del contribuyente
- En caso de ser extranjero, que sea el pasaporte vigente
- Entregar el formulario de “Aviso de Cese de Actividades” SAT-2175 tanto original como fotocopia llenos.
- Documentos autorizados sin utilizar —dígase facturas, por ejemplo—, debidamente anulados. A ello, se debe adjuntar una copia legible del último documento utilizado, siguiente sin utilizar y, por último, el rango de cada serie de documentos autorizados.
- Presentar los libros de compras y ventas con registro al día, adjuntado una fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros —consultar con el contador en caso de tener uno—.
- Presentar los libros de contabilidad con registro al día, adjuntando una fotocopia de la última hoja utilizada de cada uno de los libros.
- Documento original de la cancelación de la patente o la certificación de liquidación de sociedad. Cuando corresponda la certificación del Registro Mercantil de negativa de patente. Adjuntar copia legible con vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión.
- RTU actualizado.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: pila de varios cuadernos y documentos. (Crédito de foto: @bk71)
¿Qué se hace con toda la documentación mencionada?
Cuando ya se tenga toda la papelería reunida, el usuario correspondiente debe presentarse a una agencia y oficina tributaria siguiendo con los requerimientos anteriores.
Ya presentado el caso y aprobado, la persona recibirá:
- Una fotocopia del formulario SAT-2175 con el sticker que contiene el número de expediente de la cancelación.
- En un plazo de 10 días hábiles el usuario puede presentarse nuevamente a cualquier oficina o agencia tributaria donde se entregará la “Constancia de Cese”. Además, este paso puede realizarse a través de la Agencia Virtual, en la opción “Constancia del RTU”.
Referencias
- Superintendencia de Administración Tributaria. Cese de negocios inscritos con actividad persona individual. Consultado el 6 de enero de 2021, de https://bit.ly/3eYctBb