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Cómo cambiarse de nombre en Guatemala

Por: Gabriela García | Actualizado el:
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(Foto: Google)

Encuentra aquí cuáles son los requisitos y documentos para realizar el trámite para cambiarse de nombre por vía judicial o notarial en Guatemala.

Según se establece en el Código Civil, en el artículo 6, en cuanto a cambiarse de nombre, que las personas no pueden cambiar sus nombres sino con autorización judicial. La alteración se anota al margen del certificado de nacimiento.

El artículo 4 indica que la persona individual se identifica con el nombre con el que se inscriba su nacimiento en el registro civil. Este se compone del nombre propio y del apellido de sus padres casados o del de sus padres no casados que lo hubieren reconocido. Los hijos de madre soltera serán inscritos con los apellidos de esta.

Cómo cambiarse de nombre en Guatemala

(Foto: Rosales Asociados)

Trámite judicial para cambiarse de nombre

  1. La persona que por cualquier motivo desee cambiar su nombre, lo debe solicitar por escrito al juez de Primera Instancia de su domicilio. Debe expresar los motivos que tenga para hacerlo. Así como el nombre completo que quiera adoptar.
  2. El juez mandará que se reciba la información proporcionada por el solicitante. Se publicará el aviso de su solicitud en el diario oficial y en otro de mayor circulación, por tres veces, en el término de treinta días. El aviso expresará el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.
  3. Recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que haya habido oposición, el juez accederá al cambio de nombre. Entonces, ordenará que se publique por una sola vez en el diario oficial. También que se comunique al Registro Nacional de las Personas para que se haga la anotación correspondiente.
  4. Si se hubiera presentado una oposición, se tramitará en forma de incidente. El juez resolverá si procede o no el cambio de nombre.

Trámite notarial para cambiarse de nombre

  1. Realizar un acta notarial de requerimiento, en la cual el interesado exprese el motivo por el cual desea cambiar su nombre. También se debe aportar el nombre completo que se quiere adoptar. Presentar como prueba documental la certificación de nacimiento emitida por el RENAP.
  2. Se emite la resolución del trámite.
  3. Realizar un acta notarial testimonial por cada testigo —opcional—.
  4. Publicar edictos en el diario oficial y en otro de mayor circulación por tres veces durante treinta días. Se debe expresar el nombre completo del solicitante, el nombre que desea adoptar y la advertencia de que puede formalizarse oposición por quienes se consideren perjudicados por el cambio de nombre.
  5. Se emite la resolución final transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que se haya presentado oposición. El notario hará constar el cambio de nombre. En la misma resolución se ordenará que se publique un edicto más y que se haga saber al RENAP.
  6. El notario debe expedir una certificación en duplicado para entregar al RENAP para que se realice la anotación correspondiente.

Información importante

  • El nombre que ha adoptado el interesado se mostrará en sus documentos de identificación. Sin embargo, en la certificación de nacimiento seguirá siendo el mismo.
  • El cambio de nombre no sirve para evadir responsabilidades civiles ni penales. El Ministerio Público, al momento de realizar una investigación de tipo penal, solicita informes de datos personales a instituciones como la Policía Nacional Civil y el RENAP.
  • El cambio de nombre no quita derechos de padres hacia hijos y tampoco responsabilidades crediticias.
guatemala superintendencia de administracion tributaria

Actualización de nombre de establecimiento, persona individual

Conoce aquí los requisitos con los que se debe cumplir ante la SAT para actualizar el nombre de un establecimiento como persona individual.

Referencias

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