Para los pequeños contribuyentes en Guatemala es necesario saber la importancia de evitar omisos en la SAT y tener que pagar multas. Los cuales son por no declarar los movimientos tributarios ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
Estos trámites se efectúan aunque el contribuyente no facture mensualmente, de lo contrario, pagará morosidad. Si después de un mes no presenta su formulario debe pagar una multa de Q 150.00, debido a una exoneración del 85 % del total de la multa que informa el Código Tributario.
¿Cómo averiguar si hay omisos en la SAT?
Existe un sistema en línea para poder consultar si el tributario tiene algún incumplimiento o está solvente. En el portal se ingresan los datos requeridos.
- Escribir el NIT o CUI en el espacio en blanco.
- Copiar los caracteres de seguridad que solicite el ‘captcha’.
- El sistema mostrará un mensaje donde especifica si tiene incumplimientos.
¿Sabías qué?
- Por cada día atrasado se pagaría Q 100.00 hasta Q 1000.00, pero existe una rebaja tipificada del 85 %, y solo se cobra Q 150.00.
- Las sanciones aplican a todos los tributantes, pero afecta a quienes incumplen con el período determinado para la declaración.
- Los libros de la SAT deben estar actualizados con un máximo de 2 meses al mes actual. Ejemplo. Si es diciembre, los datos de octubre tienen que estar solventes.
- Si la persona deja de facturar, debe seguir declarando Valor Cero cada mes o realizar el cese de actividades, pero no podrá facturar a excepción que vuelva a inscribirse en la SAT.
- Los omisos pueden ser causa de olvido o por alguna equivocación en el proceso.
- Las retenciones surgen por el decreto 10-2012, en el que SAT designa agentes retenedores del IVA, para fiscalizar.
- El principal objetivo de retención, es hacer un pago anticipado de la transacción realizada en la compra-venta del producto o servicio brindado y se aplican cuando se presta servicios a un agente retenedor.
- La confusión que se puede originar es pagar doble debido a que no se hace la deducción correcta por la retención hecha en el mes.
- En los omisos también se averigua si la persona no ha pagado impuestos de vehículos.
Referencias
- (SF). Consulta de Omisos e Incumplimientos Tributarios DISUASIVA. Recuperado el 5 de diciembre de 2019, de http://bit.ly/2rXpW75
- (1991). Decreto número 6-91, Código Tributario. Recuperado el 5 de diciembre de 2019, de http://bit.ly/2RjFNYp
- Marvin Mauricio. Contador Público y Auditor. Entrevista por llamada telefónica el 5 de diciembre de 2019.