Para los pequeños contribuyentes en Guatemala es necesario saber la importancia de evitar omisos en la SAT y tener que pagar multas. Los cuales son por no declarar los movimientos tributarios ante la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-.
Estos trámites se efectúan aunque el contribuyente no facture mensualmente, de lo contrario, pagará morosidad. Si después de un mes no presenta su formulario debe pagar una multa de Q 150.00, debido a una exoneración del 85 % del total de la multa que informa el Código Tributario.

(Fotografía con fines ilustrativos/lapatria.pe)
¿Cómo averiguar si hay omisos en la SAT?
Existe un sistema en línea para poder consultar si el tributario tiene algún incumplimiento o está solvente. En el portal se ingresan los datos requeridos.
- Escribir el NIT o CUI en el espacio en blanco.
(Foto: captura de pantalla)
- Copiar los caracteres de seguridad que solicite el ‘captcha’.
(Foto: captura de pantalla).
- El sistema mostrará un mensaje donde especifica si tiene incumplimientos.

(Foto: captura de pantalla).
¿Sabías qué?
- Por cada día atrasado se pagaría Q 100.00 hasta Q 1000.00, pero existe una rebaja tipificada del 85 %, y solo se cobra Q 150.00.
- Las sanciones aplican a todos los tributantes, pero afecta a quienes incumplen con el período determinado para la declaración.
- Los libros de la SAT deben estar actualizados con un máximo de 2 meses al mes actual. Ejemplo. Si es diciembre, los datos de octubre tienen que estar solventes.
- Si la persona deja de facturar, debe seguir declarando Valor Cero cada mes o realizar el cese de actividades, pero no podrá facturar a excepción que vuelva a inscribirse en la SAT.
- Los omisos pueden ser causa de olvido o por alguna equivocación en el proceso.
- Las retenciones surgen por el decreto 10-2012, en el que SAT designa agentes retenedores del IVA, para fiscalizar.
- El principal objetivo de retención, es hacer un pago anticipado de la transacción realizada en la compra-venta del producto o servicio brindado y se aplican cuando se presta servicios a un agente retenedor.
- La confusión que se puede originar es pagar doble debido a que no se hace la deducción correcta por la retención hecha en el mes.
- En los omisos también se averigua si la persona no ha pagado impuestos de vehículos.
Referencias
- (SF). Consulta de Omisos e Incumplimientos Tributarios DISUASIVA. Recuperado el 5 de diciembre de 2019, de http://bit.ly/2rXpW75
- (1991). Decreto número 6-91, Código Tributario. Recuperado el 5 de diciembre de 2019, de http://bit.ly/2RjFNYp
- Marvin Mauricio. Contador Público y Auditor. Entrevista por llamada telefónica el 5 de diciembre de 2019.