Requisitos para traspaso de vehículos con declaración jurada
- Llenar el formulario SAT-8611 en el sitio de Declaraguate, imprimir la boleta SAT-2000 y pagar Q 120.00 en bancos autorizados. Presentar constancia de pago.
- Pagar el Impuesto al Valor Agregado —IVA— de traspaso de vehículos llenando el formulario SAT-2311, luego imprimiendo la boleta SAT-2000. Presentar constancia de pago.
- Presentar Declaración Jurada de Traspaso generada por medio del formulario SAT-8611, con firmas del comprador legalizadas por Notario Activo.
- También presentar Tarjeta de circulación.
- Certificado de propiedad de vehículos.
- Documento Personal de Identificación —DPI—.
- En caso de ser extranjero presentar pasaporte.
- Además, es importante encontrarse solvente del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos hasta el año actual.
- Previo a presentarse ante la Administración Tributaria, se debe realizar un expertaje o revisión física. Finalizar el trámite en el Registro Fiscal en un máximo de 6 días hábiles a partir del día del expertaje.

(Foto: Civer Ramírez)
Información importante
- Los propietarios de vehículos con placas de uso urbano, comercial, de alquiler, de servicios, agrícola, industrial, de construcción o transporte de carga deben estar inscritos en el Registro Tributario Unificado —RTU— además de contar con un establecimiento activo relacionado con el uso del vehículo o actividad comercial relacionada.
- Los propietarios de vehículos con placas de uso urbano o de alquiler deben presentar autorización de concesión de línea emitida por la municipalidad donde prestará el servicio.
- El trámite puede realizarse en cualquier agencia de la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT—.

(Foto: Rosales Asociados)
Luego de presentar los documentos
En la agencia de la SAT donde se realizó el trámite, se deberán recoger los siguientes distintivos:
- Certificado de propiedad
- Tarjeta de circulación
Ubicación de la sede central
Referencias
- Traspaso de Vehículos con formularios electrónicos Declaración Jurada vía Declaraguate. Superintendencia de Administración Tributaria. Recuperado el 29 de mayo del 2018, de https://goo.gl/56h8Mh