La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publica cada año en noviembre una Tabla de Valores Imponibles del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres. Esta se utiliza en ocasiones para calcular el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de compra y venta de vehículos en Guatemala.
El impuesto es el resultado de multiplicar el porcentaje correspondiente al valor impuesto del vehículo. Todo esto según el artículo 10 del decreto número 70-94 del Congreso de la República de Guatemala, la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos.
Tabla del valores impuesta por la SAT
Todos los datos calculados son vigentes desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2019.
- Puedes revisar la tabla de valores.
*Vehículos de años anteriores al 2010 pagarán el impuesto sobre la base imponible del 0.2%.
Información extra
De los vehículos que no aparecen incluidos en la tabla de valores, se determina el impuesto de forma siguiente:
- Se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en la marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas y combustibles, u otras características como tipo y valor de mercado.
Además, la Ley de Regularización Tributaria establece en el Artículo 5, la reducción del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres del 50% sobre el monto del impuesto determinado.
Este pago se realiza una vez al año durante el período entre el 1 de enero al 31 de julio. Al pago extemporáneo se aplicará una sanción.
Referencias
- Decreto Número 70-94. Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos. El Congreso de la República de Guatemala. Recuperado el 11 de julio del 2017.