El Registro Nacional de las Personas (RENAP) cuenta con la posibilidad de solicitar el Certificado de Unión de Hecho totalmente en línea. Este documento es opcional para los individuos (hombre y mujer) que hayan decidido unirse libremente.
En aspectos legales, la unión de hecho no es un equivalente al matrimonio. De hecho, se necesita un mínimo de tres años de convivencia en el mismo techo para obtener las condiciones mínimas y la protección legal cumpliendo con los requisitos que el matrimonio persigue.
Pasos para solicitar el Certificado de Unión de Hecho
- Ingresar a la página de servicios electrónicos del Renap: https://eportal.renap.gob.gt/
- Introducir el Código Único de Identidad (CUI) y la contraseña.
- En caso de no tener, dar clic en registrar y crear una cuenta en la página de servicios electrónicos del Renap.
- Automáticamente se generará un correo electrónico para autenticación del usuario que llegará por email.
- Ya adentro, se redireccionará automáticamente a la pestaña «Servicios».
- En la esquina superior izquierda estará un menú con diferentes categorías. Seleccionar la opción «Certificaciones».
- Aparecerá un menú con opciones de información:
- Personas asociadas: si el trámite es personal o involucra a una tercera persona.
- Luego, pedirá el tipo de certificado y encontrará la opción de «Certificado de Unión de Hecho».
- Por último, se solicitará un número de tarjeta de débito o monetaria para hacer el cobre del certificado.
- Los dos pasos finales de la página desplegarán los datos de la compra (certificado) y cobro (el tipo de tarjeta).

Portal de RENAP. (Foto: Renap)
El documento estará listo en un aproximado de 10 días hábiles, pero dependerá de la agilidad del sistema en línea.
¿Qué otros servicios ofrece el «eportal»?
- Reposición de DPI
- Nacimiento
- Matrimonio
- Divorcio
- Defunción
- DPI
- Reconocimiento
- Certificación de identificación de persona
- Certificación de cambio de nombre
- Certificación de origen
- Certificación de naturalización
- Certificación de extranjero domiciliado
¿Bajo qué artículos se está regulada la unión de hecho?
Según el Código Civil:
- Artículo 173. La unión de hecho entre un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio puede declararse entre ellos ante la presencia del alcalde de vecindad o un notario, que produzca efectos legales mínimos.
- Artículo 174. El alcalde o notario levantará una escritura pública o acta notarial que identificará de forma legal un juramento con los nombres y apellidos, lugar, fecha de nacimiento, domicilio, profesión, día de la unión, hijos procreados y bienes adquiridos de los involucrados.
- Artículo 175. Después de 15 días, el alcalde o el notario darán aviso al Registro Civil jurisdiccional para proceder a la inscripción de la unión de hecho. Un oficio se entregará a los involucrados que dará potestad de la escritura oficial.
Referencias
- Abogados en Guatemala. Unión de hecho. Consultado el 12 de octubre de 2020. https://bit.ly/33PxN78
- Registro Nacional de las Personas. Certificado de unión de hecho. https://bit.ly/312OOZY