Según la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el autor de una obra es la persona física que realiza la creación intelectual. Solamente las personas individuales pueden ser autoras de una obra.
Sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos previstos en la ley. Aquí encontrarás el procedimiento para realizar el registro de obras Intelectuales en Guatemala.
De igual forma se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y siempre que constituyan una creación intelectual original.
Tipos de obras intelectuales
Las siguientes son las obras que pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad Intelectual de Guatemala:
- Literarias.
- Científicas.
- Musicales.
- Audiovisuales.
- Artísticas.
- Escénicas.
- Fonogramas.
- Programas de ordenador y base de datos.
- Derechos conexos.
- Actos y contratos.
- Sociedades de gestión colectiva.
- Contratos de representación recíproca.
Requisitos de inscripción de obras
- Principalmente, la inscripción puede ser de una obra publicada o sin publicar, a título de persona física o jurídica.
- El interesado debe adquirir el formulario de solicitud de inscripción correspondiente de acuerdo con lo que se desea inscribir. El formulario tiene un valor de Q 5.00.
- Luego, completar el formulario con la información requerida.
- Adjuntar al formulario de inscripción de solicitud el acta notarial que documente la declaración jurada.
- También adjuntar el recibo de pago de la cuota correspondiente.
- Además, presentar una copia de la obra debidamente identificada.
- Cancelar el valor correspondiente para la emisión del título.
- En caso de que el registro lo realice una entidad o empresa se debe agregar a la documentación el acta que lo acredita como representante legal.
- Finalmente, el trámite debe realizarse en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Precios
Q 200.00
- Obras literarias
- Composiciones musicales
- Obras dramáticas
- Coreografías y pantomimas
- Obras de las bellas artes
- Ilustraciones, croquis y planos
- Obras plásticas
- Traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras transformaciones de una obra.
Q 300.00
- Antologías
- Diccionarios
- Compilaciones
Q 400.00
- Obras audiovisuales
Q 500.00
- Programas de ordenador y bases de datos
La protección que otorga la ley se concede a las obras desde el momento de su creación, independientemente del mérito, destino o modo de expresión, pero para que proceda su inscripción y depósito se requiere que haya sido fijada en un soporte material.
Referencias
- Registro de la Propiedad Intelectual. Registro de Obras. Recuperado el 23 de noviembre del 2016, de https://goo.gl/eiHaEN