Requisitos generales
- Documento Personal de Identificación —DPI— o pasaporte en caso de ser extranjero.
- Solicitud de habilitación de libros formulario SAT-0052, adjuntar una fotocopia.
- El trámite puede realizarse en cualquier agencia de la Superintendencia de Administración Tributaria —SAT—.
Requisitos adicionales para casos especiales
- En caso de que el representante legal no tenga DPI, debe presentar original y copia de la constancia emitida por el RENAP.
Luego de presentar los documentos
- En la agencia de la SAT en donde se realizó el trámite se le entregará al representante legal la constancia de actualización al Registro Tributario Unificado —RTU—.
Habilitación de libros vía electrónica
Requisitos generales
- Formulario SAT-7121 correspondiente a la habilitación de libros.
- Número de Identificación Tributaria —NIT— y establecimiento en estado activo.
- Tener la afiliación del Impuesto al Valor Agregado —IVA— activa.
- Generar la boleta SAT-2000 y pagarla.
- Tener usuario de SAT en línea.
Información importante
- Para realizar el trámite se debe ingresar al sitio de Declaraguate.
- Al haber efectuado la presentación y pago del formulario SAT-7121, se habilitará la impresión de la resolución que ampara la autorización de libros solicitados.
- La resolución de autorización de libros generada por medio de Declaraguate, deberá ser conservada adjunta a los libros.
- Para el caso de habilitación de libros vía electrónica no será necesaria la etiqueta adhesiva.
Referencias
- Superintendencia de Administración Tributaria. Habilitación de libros en oficinas y agencias tributarias (persona individual o jurídica). Recuperado de: https://goo.gl/xIAl4U
- Superintendencia de Administración Tributaria. Habilitación de libros vía electrónica (persona individual o jurídica). Recuperado de: https://goo.gl/USxT5g