Los derechos de autor en Guatemala cuentan con un respaldo legal llamado ley de Derechos de autor y Derechos Conexos y sus Reformas, el cual entró en vigor el 22 de junio de 1998 bajo el decreto 33-08.
Estos apartados se encuentran entre las leyes relevantes sobre propiedad intelectual que se han actualizado con forme el avance tecnológico y de publicación en Guatemala.
Leyes que protegen los derechos de autor en Guatemala
Según la ley, el derecho de autor está comprendido por los derechos morales y patrimoniales que protegen la paternidad, la integridad y el aprovechamiento de una obra. Por ello, lo que busca la protección de los derechos de autor es:
- Reivindicar la paternidad de la obra —una pieza que lleve su nombre o esté bajo el mismo—, en todo momento. En especial, exigir la mención de su nombre o seudónimo como autor de la obra, reproducciones o utilización de la misma
- Oponerse a cualquier desinformación, mutilación u otra modificación de la obra sin previo aviso y/o consentimiento, que ponga en riesgo la reputación del autor
- Conservar la obra inédita o anónima —en caso de fallecimiento, que en el testamento especifique la conservación de la obra—.
Por tanto, los autores son libres de usar directa y personalmente su obra, ceder total o parcialmente sus derechos y de autorizar o prohibir la utilización y explotación por terceros.

Descripción de la foto para personas con discapacidad visual: hombre escribiendo en un cuaderno. (Crédito de foto:
@austindistel)
Accesibilidad y prohibiciones por parte de los autores
Solo los titulares del derecho de autor están autorizados a utilizar su obra de cualquier manera. También aplica a cualquier proceso que corresponda autorizar o prohibir:
- La reproducción y la fijación total o parcial de la obra en cualquier tipo de apoyo material, formato o medio —temporal o permanente—, a través de cualquier procedimiento conocido o por conocerse
- La traducción a cualquier idioma
- La adaptación, arreglo o transformación
- La comunicación al público —directa o indirecta—, por medio de cualquier medio como: declamación, representación, ejecución, proyección, exhibición pública, radiodifusión, transmisión o retransmisión por medios masivos, difusión de signos, palabras, sonidos o imágenes por medio de parlantes, teléfonos o similares
- Acceso público a bases de datos
- Acceso público a las obras que los miembros del público puedan tener acceso a ellas
- La distribución pública del original o copia de la obra —ya sea venta, arrendamiento, préstamos o cualquier otra forma—
- La importación y exportación de copias de las obras o de fonogramas legalmente fabricadas —o de copias fabricadas sin consentimiento—
Datos curiosos
- En caso de fallecimiento, la divulgación de la obra solo podrá hacerse hasta por 75 años después de la muerte del autor.
- Únicamente los herederos —o la línea directa familiar—, podrán conservar los derechos de forma indefinida. De lo contrario, a falta de familia, los derechos pasan a formar parte del Estado.
Referencias
- Secretaría de Integración Económica Centroamericana. Guatemala: Ley de derecho de autor y derechos conexos y sus reformas. Consultado el 27 de mayo de 2021, de https://bit.ly/3wG0Ndo
- Registro de la propiedad intelectual Guatemala. Derechos de autor. Consultado el 27 de mayo de 2021, de https://bit.ly/3wB2iJG