Existen varios timbres fiscales en Guatemala, los cuales se caracterizan por diferentes colores y denominaciones. A continuación te mostramos cuáles son, para qué sirven y cuál es precio de cada uno.
Colores de los timbres fiscales en Guatemala
Gris (Q 0.50 ctvs)
- Se adhieren en todo documento que deba presentarse en cualquiera de los registros públicos, según el artículo 5, numeral 3, del decreto 37-92.
- En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja. (artículo 5, numeral 4, del decreto 37-92)
- En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. (artículo 5, numeral 6, del decreto 37-92)
Rojo (Q 1.00)
- Para pagos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o para complemento del referido impuesto.
- En los documentos provenientes del extranjero, cuando sean autorizados por notario extranjero.
Verde (Q 2.00)
- En la primera hoja del testimonio de los mandatos especiales. (artículo 5, numeral 8, inciso b, del decreto 37-92)
Café (Q 3.00)
- Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
- Para completar el valor del impuesto del timbre en una autentica.
- En poderes especiales.
- La primera hoja del testimonio.(artículo 5, numeral 8, inciso b, del decreto 37-92)
Celeste – azul(Q 4.00)
- Para pagos del IVA o para complemento del referido impuesto.
Amarillo (Q 5.00)
- En actas de legalización notarial de firmas y autenticación de documentos. (artículo 5, numeral 7, del decreto 37-92)
Morado (Q 10.00)
- En auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una. (artículo 5, numeral 1, del decreto 37-92)
- En poderes generales, la primera hoja del testimonio. (artículo 5, numeral 8, inciso A, del decreto 37-92)
Amarillo (Q 25.00)
- En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: específicamente en los de carreras técnicas. (artículo 5, numeral 12, inciso b, del decreto 37-92)
Corinto (Q 40.00)
- Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
Decolorado (Q 80.00)
- Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
Celeste (Q 100.00)
- En títulos, credenciales o documentos acreditativos del nombramiento o cargos.
- Comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o cualquier otra forma. (artículo 5, numeral 5, inciso c, del decreto 37-92)
- En patentes extendidas por el Registro Mercantil: De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada 100 toneladas o fracción. (artículo 5, numeral 10, inciso c, del decreto 37-92)
- En licencias para la portación de armas de fuego, de cada clase, por año. (artículo 5, numeral 11, del decreto 37-92)
- En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión, específicamente los universitarios. (artículo 5, numeral 12, inciso A, del decreto 37-92)
¿Sabías que?
- Cada timbre fiscal tiene una dimensión de 45 milímetros de largo por 20 milímetros de ancho.
- Su vigencia es por un período de 13 meses, el cuan se contará a partir del 1 de diciembre de cada año al uno de diciembre del siguiente año.
Referencia
- (s.f). Timbres fiscales, notariales, y sus denominaciones. Estuderecho. Slideshare. Recuperado el 11 de agosto de 2020, de bit.ly/ColoresTimbresFiscales