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Colores de los timbres fiscales en Guatemala

Por: Candy Grajeda | Actualizado el:
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Timbres Fiscales de Guatemala que son del 2005. (Fotos: Así se hace)

Te compartimos esta nota con el significado y uso de los diferentes colores de timbres fiscales que se utilizan en los documentos en Guatemala.

Existen varios timbres fiscales en Guatemala, los cuales se caracterizan por diferentes colores y denominaciones. A continuación te mostramos cuáles son, para qué sirven y cuál es precio de cada uno.

Colores de los timbres fiscales en Guatemala

Gris (Q 0.50 ctvs)

  • Se adhieren en todo documento que deba presentarse en cualquiera de los registros públicos, según el artículo 5, numeral 3, del decreto 37-92.
  • En los libros de contabilidad, hojas movibles de contabilidad, actas o registros, por hoja. (artículo 5, numeral 4, del decreto 37-92)
  • En los índices, testimonios especiales, copias simples o legalizadas y actas notariales. (artículo 5, numeral 6, del decreto 37-92)
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(Foto: reader021.docslide.net)

Rojo (Q 1.00)

  • Para pagos de Impuesto al Valor Agregado (IVA) o para complemento del referido impuesto.
  • En los documentos provenientes del extranjero, cuando sean autorizados por notario extranjero.

Verde (Q 2.00)

  • En la primera hoja del testimonio de los mandatos especiales. (artículo 5, numeral 8, inciso b, del decreto 37-92)
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(Foto: reader021.docslide.net)

Café (Q 3.00)

  • Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
  • Para completar el valor del impuesto del timbre en una autentica.
  • En poderes especiales.
  • La primera hoja del testimonio.(artículo 5, numeral 8, inciso b, del decreto 37-92)
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(Foto: reader021.docslide.net)

Celeste – azul(Q 4.00)

  • Para pagos del IVA o para complemento del referido impuesto.

Amarillo (Q 5.00)

  • En actas de legalización notarial de firmas y autenticación de documentos. (artículo 5, numeral 7, del decreto 37-92)
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(Foto: reader021.docslide.net)

Morado (Q 10.00)

  • En auténticas de firmas, efectuadas por dependencias del Estado, cada una. (artículo 5, numeral 1, del decreto 37-92)
  • En poderes generales, la primera hoja del testimonio. (artículo 5, numeral 8, inciso A, del decreto 37-92)
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(Foto: reader021.docslide.net)

Amarillo (Q 25.00)

  • En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión: específicamente en los de carreras técnicas. (artículo 5, numeral 12, inciso b, del decreto 37-92)

Corinto (Q 40.00)

  • Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.

Decolorado (Q 80.00)

  • Para pagos de IVA o para complemento del referido impuesto.
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(Foto: reader021.docslide.net)

Celeste (Q 100.00)

  • En títulos, credenciales o documentos acreditativos del nombramiento o cargos.
  • Comprobantes de representación de personas jurídicas de cualquier naturaleza, extendidos en acta notarial o cualquier otra forma. (artículo 5, numeral 5, inciso c, del decreto 37-92)
  • En patentes extendidas por el Registro Mercantil: De buques que se matriculen bajo bandera guatemalteca, por cada 100 toneladas o fracción. (artículo 5, numeral 10, inciso c, del decreto 37-92)
  • En licencias para la portación de armas de fuego, de cada clase, por año. (artículo 5, numeral 11, del decreto 37-92)
  • En los títulos reconocidos legalmente para ejercer profesión, específicamente los universitarios. (artículo 5, numeral 12, inciso A, del decreto 37-92)
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(Foto: reader021.docslide.net)

¿Sabías que?

  • Cada timbre fiscal tiene una dimensión de 45 milímetros de largo por 20 milímetros de ancho.
  • Su vigencia es por un período de 13 meses, el cuan se contará a partir del 1 de diciembre de cada año al uno de diciembre del siguiente año.

Referencia

  • (s.f). Timbres fiscales, notariales, y sus denominaciones. Estuderecho. Slideshare. Recuperado el 11 de agosto de 2020, de bit.ly/ColoresTimbresFiscales
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