En Guatemala, el proceso electoral se compone de tres fases que son muy importantes para que las elecciones se realicen de una forma ordenada y transparente.
En la Ley Electoral y de Partidos Políticos están establecidas las características de dicho proceso.
Las tres fases del proceso electoral en Guatemala
El proceso electoral para elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano, dará inicio con la convocatoria a elecciones, la cual será dictada por el Tribunal Supremo Electoral, la segunda o tercera semana del mes de enero del año en que se celebren dichas elecciones.

El proceso electoral se dividirá en tres fases:
Primera Fase
La primera concierne al proceso de postulación e inscripción de candidaturas a cargos de elección popular, que dará inicio un día después de la convocatoria y terminará un día antes del inicio de la segunda fase.
En este periodo es prohibida la realización de propagando electoral en Guatemala.
Segunda Fase
La segunda fase será para la campaña electoral de todos los candidatos a cargos de elección popular, que dará inicio noventa días antes de la fecha en que se celebren las elecciones generales hasta treinta y seis horas antes de la elección convocada.

Tercera Fase
La tercera fase comprende la realización de las elecciones, cómputo y calificación de los votos emitidos. Las elecciones generales y diputados al Parlamento Centroamericano se efectuarán un domingo del mes de junio del mismo año.
Si el voto nulo obtiene la mayoría requerida, se repetirá la elección en los casos que procediere, efectuándose un domingo del mes de octubre del mismo año. Si no se diera la repetición de la elección presidencial pero sí, de las elecciones municipales de alcaldes y síndicos o de diputados, por listado nacional, por planilla distrital, o a diputados del Parlamento Centroamericano, las mismas se podrán realizar conjuntamente con la segunda elección presidencial.

En el decreto de convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral fijará la fecha de cada fase del proceso electoral y de los eventos que en cada una correspondan, especialmente, lo previsto en el artículo 215 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Referencias
- Ley Electoral y de Partidos Políticos. Recuperado el 7 de febrero de 2023, de https://bit.ly/3X2BfUg.