Los deberes y derechos cívicos de los guatemaltecos son constitucionales, ya que están establecidos en el Capítulo III, mediante el artículo 135, de la Constitución Política de la República. ¡Esto es lo que dicta la ley en Guatemala!
¿Cuáles son los deberes y derechos cívicos y políticos?
Cívicos
Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes:
- Servir y defender a la Patria.
- Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República.
- Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los
guatemaltecos. - Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley.
- Obedecer las leyes.
- Guardar el debido respeto a las autoridades.
- Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.
Políticos
Son derechos y deberes de los ciudadanos:
- Inscribirse en el Registro de Ciudadanos.
- Elegir y ser electo.
- Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.
- Optar a cargos públicos.
- Participar en actividades políticas.
- Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.
No obstante, en este capítulo también se rige el artículo 137 del Derecho de petición en materia política, el cual corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
Según se establece, toda petición basada en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días.
Si en dado caso, la autoridad no resuelve en ese tiempo establecido, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley.
¿Sabías que?
En el Capítulo IV de la Constitución se habla sobre qué puede limitar los derechos constitucionales. Según el artículo 138 indica que esta medida se puede aplicar en caso de:
- Invasión del territorio.
- De perturbación grave de la paz.
- De actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública.
Esto podría cesar la plena vigencia de los derechos referidos en los artículos 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del 35, segundo párrafo del 38 y 116.
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público.
Dicho decreto debe ser conocido, ratificado, modificado y aprobado por el Congreso de la República. Así mismo, los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si la situación por la que se decretó terminará, los efectos del mismo también podrán cesar.
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Referencia
- (1993). Constitución Política de la República de Guatemala. Recuperado el 4 de agosto de 2020, de bit.ly/ConstitucionPoliticaGT