Según el artículo 109 de la Constitución Política de Guatemala, los trabajadores que laboren por planilla serán equiparados en salarios, prestaciones y derechos a los otros trabajadores del Estado. Así que estos son algunos de los beneficios que disfruta un trabajador por planilla en Guatemala.
Prestaciones laborales que goza un trabajador por planilla
Indemnización
Se entrega al trabajador que haya sido despedido sin causa justificada. El cálculo de dicho pago es equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Además, este no excederá de diez meses de salario, según la constitución. Para calcular tu indemnización, haz clic aquí.

(Foto: Lopez Alexander)
Vacaciones
Según el artículo 130 del Código de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo. La duración mínima del descanso es de 15 días hábiles.
Aguinaldo
Este es un pago anual que tiene todo trabajador desde el primer día de su labor. De hecho, está establecido en el decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala —la ley Reguladora del Aguinaldo— que todo patrono queda obligado a otorgar este sueldo a sus trabajadores. Este equivale al 100% del salario ordinario mensual por un año de servicios continuos o parte del correspondiente si no se ha cumplido el año.
Además, este se paga en un 50% en la primera quincena de diciembre y el resto en la segunda quincena de enero.
Bono 14
La Bonificación Anual para Trabajadores del sector Privado y Público posee su base legal en el Decreto 42-92. Esta también equivale a un 100% del salario ordinario al mes. Al igual que el aguinaldo, se paga completo si el trabajador ha laborado por un año ininterrumpido. Si la relación laboral ha sido menor a un año, la prestación es proporcional al tiempo laborado.
Esta se paga durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

(Foto: Noticias Sololá NS)
Bonificación incentivo para sector privado
Esta bonificación es medida en cada empresa privada por productividad y eficiencia en mutuo acuerdo con los trabajadores y la empresa. Tiene sus bases legales en el decreto 78-89, Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado.
IGSS
Según el acuerdo 1123 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social —IGSS—, todo patrono que tenga 3 o más trabajadores está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. De esta forma, los trabajadores estarán cubiertos por el seguro social que el estado brinda a la población.
IRTRA
El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala —IRTRA— se dedica a brindar el derecho a recreación que un empleado debe gozar. Además, el carné para entrar a las instalaciones de dicho instituto es brindado a trabajadores del sector privado. Aquí podrás ver los requisitos para obtener tu carné.

(Foto: Mauricio Mucun Cahn)
Jubilación
En este caso, el trabajador activo pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, luego de alcanzar una determinada edad máxima legal para trabajar. La prestación suele consistir en una renta mensual para compensar la pérdida de ingresos.
Días feriados
Los días festivos señalados por la legislación guatemalteca serán días no laborables que gozan todos los trabajadores.
Séptimo día
Este día es uno de descanso remunerado por cada seis días de trabajo.
Referencias
- Constitución Política de la República de Guatemala. Recuperado el 27 de noviembre del 2017, de https://goo.gl/xDAiTY
- Código de Trabajo de Guatemala. Decreto No. 1441. Recuperado el 27 de noviembre del 2017, de https://goo.gl/iRJvaX